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EDITORIAL

Cumplir la Constitución con una Ley de Huelga

A la vista de la legislación actual en la materia y a falta de una norma superior, las huelgas generales en España son manifiestamente ilegales.

La izquierda española lleva meses movilizada en contra del Gobierno, al que acusan de los males causados fundamentalmente por los propios socialistas en los casi ocho años que estuvo en el poder, lo que no ha evitado el apoyo del PSOE a las algaradas protagonizadas por los sectores más radicales de su ámbito ideológico. Esta semana hemos asistido a una inconcebible "huelga de estudiantes", que por no ejercer un trabajo remunerado quedan fuera del ejercicio de ese derecho, y ya hay anunciada otra huelga general, igualmente ilegal por su carácter político, que los sindicatos de izquierdas y grupos afines van a llevar a cabo el próximo 14 de noviembre.

El derecho a la huelga en España se recoge en el artículo 28.2 de la Constitución Española, que a continuación remite a la necesidad de la promulgación de una Ley que regule el ejercicio de este derecho y establezca las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. En ausencia de esa ley exigida por la Constitución, el régimen jurídico del derecho a la huelga se reduce a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, que a pesar de los años transcurridos sigue siendo la única norma legal en que se sustenta el ejercicio de este derecho y, a día de hoy, la que sirve a los tribunales para pronunciarse sobre las cuestiones que se someten a su juicio en este ámbito.

Este Real Decreto-Ley limita la huelga al ámbito de las empresas, agotados los procedimientos de negociación colectiva, y a continuación establece nítidamente, en su artículo once, que la huelga será ilegal "cuando se inicie o se sostenga por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados".

A la vista de la legislación actual en la materia y a falta de una norma superior –que por tratarse de un derecho constitucional tendrá que adoptar la forma de Ley Orgánica–, es evidente que las huelgas generales en España son manifiestamente ilegales. Precisamente por ello deberían ser las fuerzas sindicales las primeras interesadas en que exista una regulación específica, pero como la desidia de los distintos gobiernos y la laxitud de la Justicia ha creado una situación de facto en la que todos los excesos sindicales son admitidos, a estas alturas de nuestro devenir democrático los españoles seguimos teniendo que soportar todos los perjuicios que los sindicatos de izquierda provocan al conjunto de la sociedad, en defensa de una ideología política que nada tiene que ver con los verdaderos intereses de los trabajadores a los que dicen representar.

Las huelgas de estudiantes han de ser prohibidas taxativamente y las huelgas generales exactamente igual según establece nuestra legislación. O eso o cumplir de una vez con el mandato constitucional, con una Ley de Huelga que regule de forma precisa el ejercicio de este derecho y ponga coto a los desmanes que todos los españoles hemos de sufrir por parte de los que, encima, viven de nuestro esfuerzo.

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