Menú
Daniel Portero

Boñinaga segunda parte

Ni se ha arrepentido de sus crímenes, ni ha pagado un céntimo de responsabilidad civil, ni ha abandonado ETA ni pedido perdón a sus víctimas.

Si ya dije en junio del caso Bolinaga que se está convirtiendo en el caso Boñinaga, de lo mal que huele, cada día que pasa en la calle este terrorista es un insulto más para las víctimas del terrorismo. Hoy por hoy, el único que puede devolver a Bolinaga a la cárcel es el juez Castro de Vigilancia Penitenciaria ya que no hay otra persona que tenga competencias para poder hacerlo. El juez Castro podría encargar una seria pericial sobre el estado de salud de este sujeto para demostrar que puede seguir tratándose el cáncer entre barrotes, pero no le da la real gana.

Si a las víctimas del terrorismo nos han dejado personarnos en la causa judicial de la libertad condicional de este terrorista es simplemente para callarnos las bocas y que no se pueda decir que las víctimas no estuvieron informadas en todo momento de la situación del torturador de Ortega Lara.

Lo que nos queda de este tipo es nada más y nada menos que ni se ha arrepentido de sus crímenes, ni ha pagado un céntimo de responsabilidad civil, ni ha abandonado ETA ni pedido perdón a sus víctimas. Sin embargo, el primer informe médico de la forense demostró que Boñinaga podía tratar su cáncer en la cárcel sin necesidad de salir de la misma.

Ni el Código Penal, ni la Ley General Penitenciaria ni el Reglamento Penitenciario nos protegen a las víctimas del terrorismo en situaciones como la de este individuo. Que determinados juristas no se rasguen las vestiduras con esta afirmación que hago: las víctimas no estamos protegidas en casos como el de Bolinaga. Nos dan voz pero no voto, no vale ninguno de los escritos presentados por nuestros abogados para devolver a la jaula de donde provenía este animal asesino y secuestrador.

Sólo nos queda que el Ministerio de Justicia modifique la Ley para hacerla más justa con las víctimas y trate a los verdugos como se merecen, con la verdadera justicia de que cumplan íntegramente sus condenas en la cárcel. Pero si existen complejos en nuestros gobernantes, nunca lograremos que las víctimas del terrorismo descansen de verdad en paz.

Como ya he relatado en otra ocasión, el artículo 92 del Código Penal establece que, para obtener la libertad condicional independientemente de su grado penitenciario, los presos, ya sean comunes o terroristas, deben ser "enfermos muy graves con padecimientos incurables". Y el artículo 196 del Reglamento Penitenciario dice textualmente: "se elevará al Juez de Vigilancia el expediente de libertad condicional de los penados que, según informe médico, se trate de enfermos muy graves con padecimientos incurables. Es importante saber que para que se considere que un preso padece una enfermedad muy grave debe concurrir uno de los requisitos de la orden circular 1/2000 de 11 de enero, que estableció, por ejemplo, que se considera padecimiento incurable un riesgo de muerte estimado superior al 10% en el plazo de un año a pesar del tratamiento. Con el terrorista Boñinaga hubo diferentes criterios médicos, ya que había distintas opiniones, y, lógicamente, el tiempo ha dado la razón a la que la forense Carmen Baena: "Bolinaga podía ser tratado en la cárcel de su cáncer", ya que no se cumplen los requisitos de la circular 1/2000 Y el tal Bolinaga aún pasea por las calles de Mondragón, entra en bares, visita a amigos, más de un año después de su excarcelación.

Temas

En España

    0
    comentarios

    Servicios

    • Radarbot
    • Libro
    • Curso
    • Escultura