El arriesgado camino del Supremo
El Supremo no está diciendo tanto que la ley es contraria a la Constitución, como que es opuesta al Estado de derecho tal y como lo entiende la Unión Europea.
El modo en que el Tribunal Supremo ha planteado la constitucionalidad de la ley de amnistía es arriesgado. Prescinde del argumento de que la Carta Magna no autoriza ninguna amnistía y prohíbe los indultos generales. No hace referencia a los debates constitucionales en los que se acordó que la amnistía no debía estar amparada constitucionalmente ni a la sentencia que tachó de inconstitucional la amnistía fiscal de Montoro.
Está muy bien que recuerde que la ley es arbitraria y, por tanto, inconstitucional, por contravenir el artículo 9.3 de la Constitución. Como decir que constituye un atentado a la igualdad de los españoles ante la ley. También es pertinente subrayar que la ley viola los principios de seguridad jurídica y de exclusividad jurisdiccional.
Pero luego el texto se adentra en un resbaladizo terreno. Viene a decir que la amnistía es inconstitucional, no porque sea una amnistía, sino porque se establece en favor de los delincuentes de una determinada ideología. Esto no es exactamente así, ya que además de haber cometido el delito y tener esa ideología, para ser amnistiado, es necesario que el delito se cometiera en el ámbito del proceso independentista. También dice que es inconstitucional por haber sido indispensables los votos de los amnistiados para ser aprobada, lo que da a entender que, si no hubieran sido indispensables, la amnistía sería admisible. Y dice que es inconstitucional porque los amnistiados no han pedido perdón, con lo que se deduce que, de haberlo hecho, sería aceptable. En definitiva, el Supremo da a entender que no la habría recurrido si la ley hubiera tenido un amplio respaldo y los amnistiados se hubieran comprometido a respetar la ley en el futuro porque entonces sí habría sido un instrumento adecuado para recuperar la convivencia en Cataluña. En cambio, en el actual contexto no lo es. Y estamos en el punto más deslizante, pues parece que la constitucionalidad de la ley depende de que sea o no adecuada para reestablecer la convivencia en Cataluña.
Este planteamiento, aparentemente más político que jurídico, tiene sin embargo una ventaja. Y es la de que obligará a Pumpido a manifestarse acerca de cuestiones que examinará en su momento el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Éste tendrá así ocasión de reprender, no sólo al Gobierno de Sánchez, sino también a su Tribunal Constitucional. Y, si Pumpido dilata la emisión de la sentencia, cabe que sea entonces la Comisión Europea la que se manifieste en términos similares a como lo hace ahora el Supremo, no porque la ley de amnistía viole la Constitución Española, que es asunto que a Bruselas ni le va ni le viene, sino por no ser respetuosa con el Estado de derecho.
En definitiva, el recurso del Supremo no está diciendo tanto que la ley es contraria a la Constitución, como que es opuesta al Estado de derecho tal y como lo entiende la Unión Europea. Con lo que obliga a Pumpido a pronunciarse sobre las dos cosas. Y ahí es donde es probable que la justicia europea, además de darle una colleja a Sánchez, le atice un buen pescozón a Pumpido. Arriesgado, pero interesante.
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