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Federico Jiménez Losantos

Lo que dice la Constitución Española sobre los jueces

Conviene recordar lo que realmente dice la Constitución en su Título VI. Porque proclama en todas sus líneas lo que no se cumple en España.

Carlos Lesmes y el Rey Felipe VI durante la entrega de despachos del poder judicial | EFE

Félix Bolaños, ministro de la Presidencia del Gobierno Sánchez, ha repetido lo mismo que otros ministros, ministras y ministres antes que él, tanto comunistas como socialistas, que también en eso coinciden, acerca de la renovación del Consejo General del Poder Judicial. Bolaños ha dicho que "en una democracia los jueces no eligen a los jueces ni los políticos a los políticos", que a todos los eligen los ciudadanos; y que el PP impide el cumplimiento de la Constitución Española en una materia tan importante.

Al margen del disparate de que los políticos no eligen a los políticos, cuando lo que votamos son las listas cerradas y bloqueadas de los partidos, y que los jueces no son elegidos, sino que lo son por carrera y oposición, conviene recordar lo que realmente dice la Constitución en su Título VI. Porque lo que proclama es, en todas sus líneas, lo que no se cumple desde hace mucho tiempo en España. Bolaños no ha enterrado a Montesquieu y la división de poderes, que es lo que demuestra si una democracia realmente lo es. De ese entierro se encargó el Gobierno González en la LOPJ de 1985. Pero involuntariamente ha levantado acta de cómo su Gobierno, en parte continuando y en buena parte agravando la acción de gobiernos anteriores, pisotea a diario los derechos de los españoles que proclama la Constitución. Léase y véase hasta qué extremos de ilegalidad nos hemos acostumbrado.

Constitución Española, 1978

TÍTULO VI
Del Poder Judicial

Artículo 117

1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

2. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.

3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.

4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.

5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución.

6. Se prohíben los Tribunales de excepción.

Artículo 118

Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.

Artículo 119

La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

Artículo 120

1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.

2. El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.

3. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.

Artículo 121

Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.

Artículo 122

1. La ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia.

2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.

3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.

Artículo 123

1. El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales.

2. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley.

Artículo 124

1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.

2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.

3. La ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.

4. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.

Artículo 125

Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.

Artículo 126

La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca.

Artículo 127

1. Los Jueces y Magistrados así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales.

2. La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos.

Alegato final

Tras leer lo que realmente dice, prescribe y manda la Constitución, el alegato de un justiciable ante el juez sería sencillo: "Señoría, no tengo nada más que decir. Cúmplase la Ley y viva España". Sin embargo, hay algo que decir a la mayoría de los jueces: si la Ley se ha convertido en papel mojado precisamente en lo que más les afecta es porque ellos han colaborado en su corrupción y descrédito. Los políticos no hubieran podido degradarlos si ellos no hubieran estado tan dispuestos a degradarse. Y han caído tan bajo que sólo ellos, gateando desde el pozo, pueden subir hasta la luz. Ante el reto del caso de Dolores Delgado -inseparable de la corrupción de despacho y cloaca-, pronto comprobaremos si, entre todos, reúnen valor para, al menos, intentarlo.

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