Presidente: mal, muy mal
Mezclar el Poder Ejecutivo con el Legislativo, a la espera de que caiga el Judicial, asegura la muerte de toda democracia.
No tengo otra forma de expresar mis sentimientos. Ha disparado usted peligrosamente al corazón de la democracia, y sus efectos, que ya se están notando, se harán sentir con mayor intensidad en el próximo devenir de la nación.
Cualquier observador de la realidad política de España concluirá que el presidente del Gobierno, elegido por el Parlamento a resultas de una moción de censura, en la cual no se vislumbraba la efectividad presidencial sino la convocatoria inmediata de elecciones generales, ha burlado al Poder Legislativo, quizá, como última probabilidad, porque no cree en él.
Tras ocho meses dedicado a tareas diversas –viajes, reuniones, visitas, también viajes de asueto, fotografías…–, de las que resultaba difícil dictaminar sobre su utilidad para el pueblo español, con una inusitada rapidez y, consecuentemente, con la lógica precipitación se ha empeñado en la tarea legislativa, que, en principio, no es la que le corresponde.
Los ancianos que, por serlo, tuvimos experiencia del franquismo aprendimos que se podía hacer uso de un recurso rápido para legislar: el decreto-ley. Más que aquí, incluso, lo hemos visto y comprobado en muchas dictaduras. Y es que, para nosotros, Montesquieu no ha muerto.
El recurso al decreto-ley está previsto para muy otras circunstancias. No soy especialista en Derecho Constitucional, tampoco en Derecho Administrativo, por lo que me tranquilizaría mucho si lo que me inquieta fuera un error de principio. Puede usted contar con mis disculpas en ese caso.
Es bien cierto que en el Reglamento de las Cortes Generales, en el artículo 57-1, al enumerar las competencias de la Diputación Permanente, se dice que en los casos de disolución del Congreso corresponde a aquélla "asumir todas las facultades que en relación con los Decretos-Leyes atribuye al Congreso de los Diputados el artículo 86 de la Constitución". Y cuando vamos al artículo 86, número 1, aparece la condición sine qua non: "En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán forma de Decretos-leyes…". En el número 2 se describe la obligación de dar cuenta para su convalidación al Congreso de los Diputados, competencia ésta que se delega, como hemos visto, en la Diputación Permanente.
¿Dónde estaba la urgencia de sus decretos-leyes, después de casi diez meses de gobierno? Porque, hasta donde yo entiendo, sin urgencia no se inicia el proceso que llevará a la convalidación. ¿Es así?
Visto lo visto, ¿para qué votar eligiendo diputados? ¿No bastaría con elegir una Diputación Permanente de un Congreso imaginario? Esto, además, supondría un gran ahorro presupuestario.
Mezclar el Poder Ejecutivo con el Legislativo, a la espera de que caiga el Judicial, asegura la muerte de toda democracia.
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