La renovación del TC y otras corrupciones
Si hay una reforma imprescindible para la 'regeneración democrática' es, precisamente, la que imponga una auténtica separación de poderes.
Parece ser que el PP y el PSOE ya han llegado a un principio de acuerdo para renovar durante el próximo mes de febrero a cuatro magistrados del Tribunal Constitucional cuyo nombramiento corresponde al Senado. A nadie debería sorprender, en cualquier caso, el bochornoso reparto de cromos que destila esta renovación si se tiene presente el calamitoso estado de la separación de poderes en España, donde los miembros de las más altas instancias judiciales (Tribunal Supremo y Consejo General del Poder Judicial) y, sobre todo, un órgano como el Tribunal Constitucional son, todos ellos, designados por el Poder Legislativo.
Tampoco debería sorprender, por consiguiente, la noticia de que España registra la valoración de su historia en percepción de la corrupción: con independencia de que haya ahora más o menos que antes, y al margen también de que detrás de toda corrupción política haya, sin duda, una debilidad moral, personal e intransferible, no es menos cierto que hay marcos institucionales que hacen más fácil caer en la tentación y más difícil perseguir y castigar a los corruptos. Así, cuanto más extenso es el ámbito del intervencionismo público y cuanta más vinculación hay entre el poder político y el judicial, mayor abono encuentra la corrupción. Y no hay que olvidar que, según los indicadores de la Justicia de la Comisión Europea, España padece una de las judicaturas más influidas por la política de toda la UE.
Si hay una reforma estructural imprescindible para llevar a cabo la cacareada regeneración democrática es precisamente la que ha de tener por objeto el establecimiento de una auténtica separación de poderes, principio sin el cual el imperio de la ley queda en entredicho y bajo sospecha. Para que "el poder detenga al poder", en lúcida expresión de Montesquieu, es imprescindible que las altas instancias del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional no sean correas de transmisión del poder político.
De la misma forma que la libertad no es un mero valor moral, sino la condición necesaria para cualquier enjuiciamiento moral, el principio de la división de poderes no es un derecho político más, sino la salvaguarda de todo derecho. No por nada el artículo XVI de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano dice: "Toda sociedad en la que no se encuentre asegurada la garantía de los derechos ni establecida la separación de poderes carece de Constitución".
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