Mascotas. Leyes que no protegen
Los planteamientos legales ligados al mundo de animales y plantas domésticos deben evitar planteamientos que conduzcan a "proteger extinguiendo".
La pasada semana la Asamblea de Madrid debatía un proyecto para legislar aspectos comerciales sobre el mundo de las mascotas, como la prohibición de su venta en las tiendas especializadas o por canales que mueven un amplio mercado entre particulares o entre criadores no legalizados.
Las intenciones son buenas, las prohibiciones súbitas y poco o nada consensuadas no lo son, y suelen generar indeseables efectos rebote que tienen como principales víctimas a los animales que se pretende proteger.
En los últimos tiempos buena parte de la izquierda se nos ha vuelto animalista radical, cociendo proyectos de leyes en el caldo de cultivo de esos movimientos radicales que pretenden proteger a los animales por exclusión. El Partido Socialista sigue en muchos casos la estela de Podemos en este sentido y de pronto somos todos más proteccionistas que nadie.
Afortunadamente el Parlamento de Madrid ha obrado con prudencia y ha señalado moratorias para que las tiendas puedan ponerse al día en materia de higiene e instalaciones, o para que los animales estén presentes en ellas por catálogo y no en presencia física. Seguimos de acuerdo en que no se permita la exhibición en los escaparates para evitar la compra compulsiva.
Exageraciones como la limitación de la crianza de pájaros domésticos como canarios o periquitos, exigiendo un número máximo de anillas por temporada, o la prohibición de tener peces rojos en acuario (que tienen más de 2.000 años de historia en domesticidad), u otras peticiones animalistas que acabarían con buena parte del mundo de las mascotas aceptables y con la ruina de las pajarerías; todos estos excesos han quedado por el momento en el dique seco.
Algo parecido ocurre a nivel de leyes de conservación de la Fauna y Flora salvajes como el llamado CITES (Convenio contra el tráfico ilegal de especies protegidas). Es un tratado internacional, también llamado Convenio de Washington, que se ha mostrado muy eficaz en la lucha contra el contrabando y comercio de especies en peligro, pero en algunas ocasiones sus decisiones rozan la polémica.
Así ocurre en estos momentos con la situación legal del más popular de los loros domésticos, el loro gris africano de cola roja: el mejor hablador y el más conocido en nuestro país, donde llegaba en el pasado siglo al comercio en buen número gracias a la población existente en la entonces española Guinea Ecuatorial.
Este Psitacus erithacus, conocido también como Yaco, o papagayo, es mucho más hablador que sus parientes americanos verdes del género Amazona. Es también muy domesticable, a pesar de que en el pasado los ejemplares que se encontraban en el comercio procedían de la caza en las selvas africanas de origen.
La importancia comercial que estos loros llegaron a alcanzar impulsó la investigación para su crianza en cautividad, que hoy se consigue en la proporción suficiente como para que no sea necesaria su caza e importación.
Podemos hablar en la actualidad de dos poblaciones bien diferenciadas: la africana, cuya supervivencia dependerá de las leyes y prácticas de silvicultura de sus países originarios, fundamentalmente Guinea y Gabón; y la doméstica, repartida por numerosos centros de crianza en Europa y por multitud de hogares donde son mantenidos como mascotas.
La supervivencia de la población domestica está completamente garantizada por el propio valor económico y afectivo para sus aficionados y criadores. Un loro nacido en domesticidad es una criatura inteligente, encantadora y capaz de interaccionar con la familia que lo mantiene. Es conocida su extraordinaria longevidad y su capacidad para jugar y para emitir palabras y frases. Sin duda, todo un personaje en el mundo de las mascotas felices.
Pero acaba de aparecer un enemigo capaz de extinguir en poco tiempo la población doméstica europea. No se trata de un parásito, ni de un virus, hongo o bacteria, sino de los burócratas humanos que pretenden cambiar su status de protección para hacerlo más riguroso.
El loro gris africano se encuentra en estos momentos en el apartado II del Cites, y el proyecto que comentamos trata de pasarlo al apartado I. El II, es decir, el actual, impide su caza y el comercio de los ejemplares capturados en la naturaleza, pero permite su crianza en domesticidad y la venta, con los correspondientes permisos legales y previo anillado de los ejemplares nacidos en los criaderos. El I prohíbe tanto su captura como la crianza doméstica. Así de sencillo.
La pregunta a los burócratas animalistas es: ¿Cuál será el destino de la gran población de loros domésticos mantenidos en los criaderos o en manos de particulares si se extrema su supuesta protección pasando la especie al apartado I? No nos atreveríamos a hacerles un seguro de vida a largo plazo si los privamos de su valor comercial.
El animalismo radical, el veganismo y otros tantos "-ismos" que pretenden proteger la naturaleza y sus criaturas tienen generalmente poco que ver con la Ciencia, y el complejo mundo de los animales y plantas domésticos requiere estudios y planteamientos legales en los que impere el sentido común y que no conduzcan a "proteger extinguiendo". El charlatán loro gris es un buen ejemplo del peligro de la exageración supuestamente animalista.
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