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Emilio Campmany

Lo que piensa Zapata

La cuestión central es decidir si escribir lo que Zapata escribió es o no un delito de vejación de las víctimas del terrorismo. Punto.

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En la persecución judicial de un delito, la instrucción suele tener por principal objeto descubrir si hay pruebas suficientes para imputárselo a alguien concreto. En un atraco no se discute que es un atraco. Lo difícil es descubrir quién lo ha realizado y probarlo con la suficiente certeza. Sin embargo, algunas veces ocurre lo contrario, que están probados los hechos y quién los ha cometido, y todo el problema se circunscribe a calificar si son o no delito. En estos casos, la instrucción debería ser muy breve. Bastaría con comprobar que efectivamente los hechos ocurrieron y que fue Fulano quien los cometió. Luego, si el instructor los considera delito, procesa al sujeto y lo envía a juicio, donde se podrá discutir ampliamente la corrección de esa calificación. Sin embargo, ocurre que los instructores, acostumbrados a llamar a testigos y practicar toda clase de pruebas e interrogatorios cuando es necesario, que es en la mayoría de los casos, tienden también a ordenarlos, quizá por la fuerza de la costumbre, cuando no lo son.

Es lo que ha pasado con el presunto delito de vejación de las víctimas del terrorismo cometido por Guillermo Zapata, concejal de extrema izquierda del Ayuntamiento de Madrid. Nadie discute que los tuits se publicaron, ni que su autor fue el citado individuo. Lo que se discute es cómo han de calificarse las expresiones que los mismos contenían. A pesar de eso, el juez Pedraz llamó a declarar a la presunta vejada, Irene Villa, que exculpó al presunto vejador. Y ello a pesar de que la opinión que a Irene Villa le merecieran las supuestas vejaciones era irrelevante, pues, de ser como parecen vejaciones a las víctimas de delitos terroristas, la opinión de una de ellas, por mucho que fuera citada personalmente, es irrelevante. Por eso la Audiencia Nacional, al devolver el archivo a Pedraz e imputar a Zapata, dice piadosamente que la declaración de la aludida "puede no tener relevancia", porque de hecho no la tiene. Y por eso tampoco encuentra necesario que declaren los testigos propuestos por la parte querellante, porque nada de lo que ellos digan puede afectar a una cuestión que está estrictamente limitada a la calificación jurídica que merezcan los hechos.

Sí tiene que declarar el imputado, para darle ocasión de que alegue lo que a su derecho convenga antes de procesarlo. Pero hay que tener bien presente que el que sea finalmente procesado no depende de lo que Zapata pueda alegar, sino de cómo se califique lo que escribió. De forma que resulta enternecedor que el propio concejal se haya declarado ansioso de comparecer ante el juez y explicar quién es, qué hace y qué piensa. No sé si al juez Pedraz le interesará saber todo eso, pero los dos deberían saber que es completamente irrelevante para el proceso quién sea, qué haga y qué piense Zapata. Y no debería malgastarse el dinero público en averiguarlo en sede judicial. Lo único que podría el concejal alegar a modo de eximente o atenuante es que padece una enfermedad mental que le impide ser consciente de lo que escribe, o que estaba borracho o bajo los efectos de algún psicotrópico cuando lo escribió. Pero la cuestión central es sólo de calificación jurídica, esto es, está limitada a decidir si escribir lo que Zapata escribió es o no un delito de vejación de las víctimas del terrorismo. Punto. Y que Zapata le cuente a quien quiera lo que es, lo que hace y lo que piensa; pero a los demás, por favor, que nos lo ahorre.

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