El juez y las lolas
Un malpensado podría sospechar que la benévola valoración que el juez ha hecho de la protesta se debe no tanto al modo en el que se ha verificado como a la idea que la misma defendía.
Dice el artículo 497 del Código Penal que incurrirán en la pena de prisión de seis meses a un año quienes, sin ser miembros del Congreso de los Diputados, perturben gravemente el orden de sus sesiones. Al juez de instrucción que entiende del caso de las activistas del grupo Femen le parece que la protesta por ellas protagonizada no ha supuesto una perturbación grave del orden de las sesiones. Lo dice de esta manera tan floreada: "En la realidad social del tiempo actual no parece razonable reconducir la protesta desnudándose el torso a un episodio capaz de producir objetivamente una perturbación grave del orden". O sea, que en los tiempos que corren despelotarse en la tribuna del Congreso no tiene por qué perturbar gravemente nada. Otra cosa son los gritos proferidos, que según el juez encajan más bien en el supuesto contemplado en el párrafo segundo de ese mismo artículo, según el cual, cuando la perturbación del orden de las sesiones a que se refiere el apartado anterior no sea grave, se impondrá la pena de multa de seis a doce meses.
De modo que lo que hicieron las activistas de Femen fue una perturbación, pero no grave. ¿Cómo tendría que haber sido la protesta para tener tal calificación por parte del ilustre magistrado? Puesto que lo relevante son los gritos y no el despojarse de la ropa, cabe inferir que si las activistas hubieran optado por desnudarse por completo, ninguna perturbación habría habido. Pero ¿y si la protesta hubiera consistido en vaciar un cubo de inmundicias sobre el hemiciclo? ¿Habría esto merecido la consideración de grave por parte del juez? Probablemente, no. ¿Y orinar sobre el cogote de algunos diputados, a ser posible los de los representantes de la derecha cavernícola? Quizá esto tampoco implique una perturbación grave de las sesiones.
Un malpensado podría sospechar que la benévola valoración que el juez ha hecho de la protesta se debe no tanto al modo en el que se ha verificado como a la idea que la misma defendía. Y es que, lo que son las casualidades de la vida, el que estaba de guardia precisamente ese día era el juzgado de instrucción número 6 de Madrid. ¿Y qué? Pues que el titular de ese juzgado es un señor llamado Ramiro García de Dios Ferreiro, que fíjate por dónde fue expedientado por el archivo de las diligencias abiertas contra la clínica abortista Isadora, denunciada por la Guardia Civil por practicar abortos ilegales. Naturalmente, nada de esto tiene que ver con lo acordado por Su Señoría y lo único que sucede es que la jurisprudencia, en su sabiduría, tiende a estimar que, a menos que alguien se líe a tiros, no es posible perturbar gravemente las sesiones del Congreso, cualquiera que sea la forma que adopte la protesta. Por supuesto que esto vale para todos, sea cual sea la ideología defendida por quien perturbe las sesiones. Qué gran democracia estamos construyendo.
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