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EDITORIAL

De reyes, hospitales y regencias

No es potestad ni deber del Rey, sino de las Cortes Generales, transmitir temporalmente y mediante la institución de la Regencia las funciones del jefe del Estado.

La operación de cadera a la que el Rey se ha tenido que someter ha desatado dos polémicas de muy diferente consideración: sobre si debía ser intervenido en un hospital público o en uno privado y sobre cuál debe ser el papel del Príncipe de Asturias en caso de inhabilitación del jefe del Estado por enfermedad.

La primera es, simplemente, absurda, y sólo se explica por la ilimitada demagogia que caracteriza a buena parte de la izquierda española. Tal es el caso de los representantes de PSOE, IU y ERC, que han criticado al Rey por elegir una clínica privada en lugar de una pública.

De hecho, resulta sorprendente que muchos de los que se llenan la boca diciendo cosas como "La defensa de la sanidad pública se ejerce usándola" tengan seguros médicos privados. Eso, por no recordar que desde los mismos sectores de la izquierda se criticó muy duramente a la delegada del Gobierno en Madrid, Cristina Cifuentes, por ingresar en un hospital público tras padecer un accidente de tráfico. La incoherencia y demagogia de esta izquierda es tal que tampoco nos extrañaría que hubiesen criticado el ingreso del monarca en un hospital público, por saltarse las listas de espera o causar molestias al resto de los internos.

El jefe del Estado, que ha mantenido su agenda hasta poco antes de su ingreso en el quirófano, debe ser operado en el lugar y con los médicos que sus asesores consideren más convenientes para su recuperación y seguridad.

Por otra parte, y en cuanto al desarrollo de un estatuto que especifique el papel del Príncipe de Asturias, bienvenida sea esta iniciativa de UPyD, aunque sólo sea para aclarar o tomar conciencia de que la Constitución ya contempla la posibilidad de que el Rey pueda quedar inhabilitado temporalmente para ejercer su autoridad como jefe del Estado: "Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad", dice el articulo 59.2.

Por tanto, no es potestad ni deber del Rey, sino de las Cortes Generales, transmitir temporalmente y mediante la institución de la Regencia las funciones del jefe del Estado al príncipe heredero. De ahí que tenga todo el sentido desarrollar una regulación más específica, tal y como parece que pretende plantear UPyD. El momento, lejos de ser el menos indicado, es especialmente oportuno, habida cuenta de la edad y el deteriorado estado físico del monarca.

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