Secuestro terrorista (1). Rehenes
La organización terrorista que consigue negociar un canje de prisioneros alcanza el mismo estatus que el el Gobierno con el que acuerda el intercambio.
Los dramáticos acontecimientos de la planta de gas de In Amena (Argelia), asaltada por el grupo Firmantes Con Sangre, escindido de Al Qaeda del Magreb Islámico (AQMI), han vuelto a poner de actualidad la cuestión de la toma de rehenes, práctica terrorista nada infrecuente cuya finalidad básica suele ser la de exigir que los Estados afectados accedan a efectuar concesiones políticas en asuntos fundamentales. En España hemos tenido una dilatada experiencia en este tipo de acciones terroristas desde el período de la transición –cuando el Grapo secuestró al teniente general Villaescusa y a Antonio María Oriol con la finalidad de reclamar la libertad para diversos terroristas encarcelados e "imponer de hecho la amnistía", según relata Pío Moa en De un tiempo y de un país, su testimonio de aquella época militante de la izquierda violenta– hasta el del primer Gobierno de Aznar, cuando ETA secuestró a José Antonio Ortega Lara, primero, y a Miguel Ángel Blanco, después, exigiendo en ambas ocasiones el traslado de sus presos a las cárceles vascas. Y también ha habido muchos otros casos en diversos países, siendo muy destacable por su notoriedad el del secuestro de Aldo Moro –por cuya vida las Brigadas Rojas también reclamaron la liberación de sus camaradas presos–, sobre el que escribió un memorable libro Leonardo Sciascia.
La toma de rehenes ha sido, por otra parte, una práctica bélica muy común que, desde 1949, ha estado proscrita por el derecho internacional de la guerra, en concreto por el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra. En él se lee, en efecto, que con respecto a "las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y quienes de encuentren fuera de combate", se prohíbe la "toma de rehenes". Y éstos, a su vez, no deben ser utilizados para "convertir ciertos lugares específicos en áreas inmunes a las operaciones militares". Los rehenes han sido definidos por el Comité Internacional de la Cruz Roja como las "personas que se hallen, de grado o por fuerza, en poder del enemigo y que responden con su libertad o su vida para que se cumplan las órdenes de éste y para mantener la seguridad de sus fuerzas armadas". Caben pues pocas dudas acerca de la calificación de todos los casos antes mencionados y de su radical ilegitimidad, aunque inmediatamente haya que añadir que la aplicación de la protección que establecen los Convenios de Ginebra es dudosa en todos ellos, dada la naturaleza de los conflictos en los que se han producido, pues si algo caracteriza a las guerras terroristas es el carácter privado –o, si se prefiere, no público– de quienes las emprenden, de manera que sus dirigentes no pueden ser considerados como una autoridad ni sus combatientes como delegados de ésta. El derecho internacional queda así circunscrito a las guerras internacionales y a las guerras civiles, una limitación ésta que habría que superar a pesar de las enormes dificultades jurídicas que ello conlleva.
La toma de rehenes por las organizaciones terroristas da lugar, desde el punto de vista político, a dos tipos de perspectivas. La primera enlaza con los sentimientos humanitarios que son comunes a la mayor parte de los ciudadanos en las sociedades democráticas. Estos casos suelen dar lugar, de manera inmediata, a demandas de la sociedad para que los gobernantes encuentren algún tipo de solución pacífica que preserve la vida de los secuestrados. A veces, incluso, se explicita esa vida como un valor absoluto que va más allá de cualquier consideración a otros valores democráticos, principalmente el de la libertad. En la carta que Aldo Moro, desde su encierro, dirigió al dirigente democristiano Benigno Zaccagnini se lee:
Soy un prisionero político que vuestra brusca decisión de interrumpir cualquier diálogo referente a otras personas igualmente detenidas [alude Moro a los presos de las Brigadas Rojas] pone en una situación insostenible (...( Discuto aquí (...) en el plano de la oportunidad humana y política, y pregunto si no se puede darle a mi problema, con realismo, la única solución positiva posible, proyectando la liberación de prisioneros por ambas partes.
En otra carta posterior, Moro irá aún más lejos al señalar que de lo que se trata es de
proponer (...) un intercambio de presos políticos con el efecto de salvar vidas humanas inocentes y de brindar humanitariamente una tregua a los combatientes, incluso si están del otro lado de la barricada.
A la vista de este texto, en El caso Aldo Moro Leonardo Sciascia exclama:
¡Moro queriendo darles tregua a las Brigadas Rojas, reconociendo en sus miembros a unos combatientes!
Será precisamente el escritor italiano quien, apoyándose en este asunto, nos introducirá en la segunda de las perspectivas políticas. En el escrito que, en su condición de diputado, dirigió a la Comisión Parlamentaria constituida al efecto, después de resumir las dos posiciones adoptadas por la mayoría de sus miembros –la "llamada humanitaria de los socialistas, que sostenían la necesidad de tratar con los terroristas (...) y la llamada de la firmeza, sostenida por comunistas, democristianos y otros, de absoluta e inquebrantable intransigencia"– formula la que considera como la pregunta esencial a la que dicha comisión debería haber respondido:
¿Por qué Moro no ha sido salvado, en los cincuenta y cinco días de su secuestro, por esas fuerza que el Estado destina a la salvaguardia, a la seguridad, a la incolumidad de cada ciudadano, de la colectividad, de las instituciones?
Es ésta la que, en efecto, me parce la cuestión principal. La ilegitimidad radical de esa forma del secuestro terrorista que es la toma de rehenes nos obliga a rechazar el falso dilema humanitario expresado por Aldo Moro y por tantos otros que, en cuanto tienen ocasión, muestran opiniones condescendientes con las organizaciones terroristas. Pues aquí no se trata, como en las guerras convencionales, de un intercambio de prisioneros carente de cualquier connotación política; aquí, es ese intercambio –o, de manera sustitutiva, el cese de las operaciones francesas en Mali, en el caso de In Amena– el que constituye el objetivo político esencial de los terroristas, y realizarlo implica no sólo una victoria para ellos sino el reconocimiento de su condición política como beligerantes. En otras palabras, la organización terrorista alcanza el mismo estatus que el Gobierno con el que acuerda el intercambio. De ahí que la cuestión sea, como apunta Sciascia, la de la capacidad y eficacia de las fuerzas policiales y armadas con las que la sociedad ha de defenderse del terrorismo. Si éstas fracasan o sólo obtienen resultados limitados habrá que debatir cómo reforzar sus efectivos, su tecnología, su entrenamiento, teniendo claramente presentes a las víctimas ocasionadas por las organizaciones terroristas, pero sin tomar el ilusorio atajo de otorgarles la razón que reclaman.
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