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Antonio Robles

No pague las multas

No creo que sea cívico desentenderse de las sanciones de tráfico, pero es intolerable que la Administración nacionalista desprecie nuestros derechos.

La picaresca en España no es un relato literario del Siglo de Oro, forma parte integral de nuestras cuitas cotidianas. Desde hace algún tiempo circulan por internet unas leyendas urbanas sobre la posibilidad de recurrir las multas de tráfico en Cataluña por no estar formuladas también en castellano; leyendas que nunca sabes si son verdaderas, falsas o todo lo contrario. Tienes incluso conocidos que te dicen que le han dicho que tal o cual ha recurrido y logrado la anulación de una multa por defecto de forma lingüístico. La actitud del Ayuntamiento de Barcelona agranda la leyenda, pues prefiere no cobrar por las multas recurridas que utilizar el castellano en las señales de tráfico o los paneles de incidencias.

Pues bien, la aparente leyenda es una realidad. El ciudadano puede recurrir cualquier pliego de multas que no esté al menos en castellano, o cualquier sanción que le hayan impuesto por desatender carteles o señales que prescindan de la lengua común de todos los españoles, o cualquier tipo de información relacionada con la seguridad vial no redactada en castellano.

El hartazgo ante los mil y un abusos del nacionalismo catalán es tan grande que CCC –la asociación que ha logrado seis sentencias del TS para restaurar el castellano como lengua vehicular en las escuelas de Cataluña– informa en su página web de que en España cualquier ciudadano puede alegar el desconocimiento de cualquier lengua oficial distinta de la común de todos los españoles, de acuerdo con las sentencias del Tribunal Constitucional nº 82, 83 y 84, de 26 de junio de 1986, y se pone a disposición del ciudadano para tramitarle gratuitamente las alegaciones. En realidad, el único trámite que hay que hacer es recurrir la penalización arguyendo el incumplimiento de los artículos 56 y 138 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, relativos al idioma.

La cuestión, sin embargo, ha dado un giro radical con la sentencia del magistrado José María Magán Perales, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Lérida, del 14 de marzo de 2012, dando la razón a la empresa Prefabricados Pujol, que recurrió una sanción de la Consejería de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña, por valor de 3.000 euros, por una infracción relacionada con la seguridad laboral. La empresa recurrió alegando indefensión por haber llevado la Generalitat todo el proceso únicamente en catalán.

La sentencia es tan dura como clara, y los fundamentos no aluden únicamente al abuso de la Administración por pretender "la aplicación de la legalidad desde la más absoluta ilegalidad", sino que suponen un completo argumentario jurídico basado en la sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010, de 28 de junio de 2010, sobre el Estatuto de Cataluña. El castellano "no puede dejar de ser también lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza", y la Administración, "no teniendo derecho alguno a dirigirse exclusivamente a los ciudadanos en la lengua catalana, tampoco puede presumir en estos su conocimiento, y por tanto, formalizar esa presunción como un deber de los ciudadanos catalanes"; así pues, la Generalidad no tiene "derecho alguno a dirigirse exclusivamente a los ciudadanos en la lengua catalana".

"Se puede decir más alto, pero no más claro. Por tanto: punto y final a la imposición de la lengua catalana como exclusiva y excluyente", sentencia Magán Perales. "Las Administraciones públicas situadas en Cataluña ya no tienen ningún derecho a actuar de esta manera, como de manera impune han hecho hasta ahora. La definición del catalán como lengua propia de Cataluña no puede suponer en modo alguno un desequilibrio del régimen de cooficialidad de ambas lenguas en perjuicio del castellano".

Esta sentencia no crea jurisprudencia por sí sola, pero asienta doctrina. De ahora en adelante, cualquier ciudadano podrá adjuntar esta sentencia cada vez que agredan sus derechos lingüísticos o que de su conculcación se deriven sanciones lingüísticas.

No creo que sea cívico desentenderse de las sanciones de tráfico, pero es intolerable que la Administración nacionalista desprecie nuestros derechos. Y ahí, como dijo Popper con la violencia, el ciudadano tiene derecho a defenderse.

En España

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