La dignidad del embrión humano no se queda en las patentes
La Sentencia del Tribunal Europeo sobre patentes con embriones deja claro que hay una dignidad humana a proteger, desde que el embrión es definible biológicamente. La legislación española debe ser adaptada a esta resolución
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con ocasión de tres cuestiones prejudiciales presentadas por el Tribunal Federal Supremo Alemán, dictó la sentencia más protectora hacia la dignidad del embrión humano de la reciente jurisprudencia europea. En efecto, la Sentencia del 18 de octubre de 2011 en el asunto Brüstle/Greenpeace, respecto a la aplicación de la directiva 98/44 CE sobre patentes, dejo claras al menos tres cosas:
Una es que la legislación europea exigía un concepto de embrión común en toda la Unión Europea; concepto que viene a coincidir con el más amplio de embrión de la legislación alemana, que lo protege desde sus primeras fases. Se excluye, así, la artificial definición de preembrión, desgraciadamente introducida en la legislación española.
Otra es que la exclusión de patentabilidad de la Directiva incluía no sólo la patentabilidad de procedimientos destructivos de embriones con fin industrial o comercial, sino también de investigación.
La tercera es que la descripción de la patente debe leerse estrictamente de forma que si la invención exige el procedimiento destructivo de embriones, aunque no lo recoja expresamente, el invento no será patentable.
Además, las exigencias que la Sentencia indica para la investigación embrionaria, ciertamente restringida a la patentabilidad, son iguales que las que se exigen para la investigación con humanos no competentes: fundamentalmente, que las intervenciones deben buscar la terapia del propio embrión sujeto a investigación.
La importancia de la Sentencia, que abandona en cierta medida el debate de la personalidad para incidir en la dignidad del cuerpo humano desde que este es definible, radica en que rompe con la concepción gradualista del embrión en lo que se refiere a su utilización para fines incompatibles con la dignidad humana. Hay embrión protegido desde que el embrión es definible biológicamente, sin aceptar diferencia en base a plazos, implantaciones, origen, o destino.
La respuesta a la Sentencia de quienes han optado por (y obtienen beneficio de...) la investigación destructiva de embriones ha sido doble.
Por un lado, se ha intentado silenciar el importante paso jurídico que se ha dado, es decir la trascendencia del reconocimiento de la dignidad embrionaria en el nivel de la Unión Europea.
Por otro, quienes han hecho su modo de vida de la investigación y explotación destructiva de embriones, insisten en limitar los efectos de la Sentencia a la patentabilidad.
Sin embargo, somos muchos los que consideramos que la decisión judicial es proyectable al conjunto de la Legislación. En primer lugar, en cuanto carece de sentido económico el desarrollo de procedimientos no patentables, y en este punto, la Sentencia es clara. También en cuanto, a pesar de la restricción competencial del Tribunal Europeo en lo que se refiere a la Directiva, la exigencia de un "concepto común europeo" de embrión es notoria en otros campos en los que también esta en juego la dignidad. Aceptado el concepto a unos efectos y afirmado el beneficio de que este sea común a toda la Unión Europea, parece difícil restringirlo.
Finalmente, los razonamientos de la Sentencia indican una gran preocupación axiológica y pueden servir al legislador nacional para buscar una profundización de la protección de la vida humana prenatal.
En este sentido, la decisión del Tribunal de Justicia es todo un reto para una mayoría parlamentaria como la española, que debe seguir el camino de la protección de la vida prenatal, modificando las normas de la época de predominio radical en la que el embrión humano fue tratado estrictamente como una cosa que tan sólo adquiría el valor utilitario que se le quisiese atribuir; normas como la Ley 14/2007 de 3 de julio de Investigación Biomédica o la Ley 14/2006 de 26b de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, deben adaptarse, mas allá del cumplimiento obligatorio en lo que se refiere a la patentabilidad.
El Sr. Serrano Ruiz-Calderón es profesor titular de Filosofía del Derecho de la Universidad Complutense. Vocal de la Junta Directiva de la Asociación de Bioética de la Comunidad de Madrid.
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