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Antonio José Chinchetru

Adiós a las absoluciones

En una página con miles de enlaces, se puede exigir la eliminación de unos pocos de cientos y no del resto. La orden del sitio web tan solo puede producirse si el responsable de la página se niega a retirar los contenidos que le reclama la nueva Comisión

La Comisión Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual comienza su andadura este jueves. Lo hace con la losa que supone nacer con el rechazo de gran parte de la sociedad y la desconfianza generalizada respecto a su composición y su funcionamiento. No es para menos. La sensación de que se trata de una institución creada para defender los intereses de unas cada vez más impopulares gestiones de derechos de autor y discográficas está más que justificada. Lo que no parece ya tan justificado es suponer que se convertirá en un organismo ineficiente cuyas resoluciones serán sistemáticamente echadas para atrás por los tribunales. En el Gobierno han maniobrado para que esto no ocurra.

Hasta ahora todo hacía prever que cada vez que la Sección Segunda resolviera que un sitio web con enlaces debe ser retirado de la red por vulnerar los derechos de propiedad intelectual de terceros, una resolución judicial posterior podría dar marcha atrás a la orden. Esto se debe a que, hasta ahora, la práctica totalidad de las decisiones judiciales habían resuelto que enlazar a contenidos de terceros no es delito. Sin embargo, desde el Ministerio de Educación y Cultura han encontrado el modo de salvar este escollo. Las decisiones de los tribunales se fundamentaban en el artículo 17 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), que exime de responsabilidad a quien ofrece vínculos a contenidos externos mientras no tengan "conocimiento efectivo" de que estos no son legales. Dicha parte de la LSSI añade:

"Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución…"

Y es a este párrafo al que recurre el Gobierno en el Reglamento. La Sección Segunda queda instituida como "órgano competente" que comunica a los responsables de un sitio web que los contenidos enlazados vulneran la propiedad intelectual del denunciante. Sólo después de este trámite, y si los vínculos no son eliminados, puede seguir adelante la actuación del órgano que se acaba de crear. Si se aplica así, las sentencias judiciales podrían cambiar de sentido a partir de ahora.

Hay, por el contrario, un punto que reduce la eficacia para, y es de agradecer, incrementar el garantismo en la actuación de la Sección. Para que esta actúe sobre un determinado contenido o vínculo, baste tiene que haber sido denunciado por el titular de los derechos de autor. Así, no se puede actuar contra la totalidad de un sitio que obtenga miles de enlaces, sino sólo contra aquellos links sobre los que exista una reclamación concreta. De esta manera, podría darse el caso de que, en una página con miles de enlaces, se pudiera exigir la eliminación de unos pocos de cientos y no del resto. En todo caso, la orden de cierre del sitio web tan sólo puede producirse si el responsable del mismo se niega a retirar los contenidos que le reclama este organismo.

La acción de la Sección Segunda está, además, sometida a más intervenciones judiciales que lo que preveía la Ley Sinde. Aunque existen todavía riesgos de abusos en la acción administrativa, que verán si se producen o no cuando esta empiece a funcionar, es en líneas generales más garantista que lo que contemplaba la norma redactada por el Gobierno de Zapatero. Sólo cuando empiece a funcionar podrá saberse si triunfa la mano dura abusiva o el cuidado para no lesionar derechos fundamentales.

El Sr. Chinchetru es periodista y escritor, autor de Bajo el signo de Fidel (Episteme, 2011). Miembro fundador de Libertad Digital.

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