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Adiós a las absoluciones

En una página con miles de enlaces, se puede exigir la eliminación de unos pocos de cientos y no del resto. La orden del sitio web tan solo puede producirse si el responsable de la página se niega a retirar los contenidos que le reclama la nueva Comisión

steel dijo el día 1 de Marzo de 2012 a las 10:52:

Como si a la administración le importasen los "derechos fundamentales".
Fíate y no corras, dicen por ahí.

punt dijo el día 1 de Marzo de 2012 a las 10:39:

...A pesar de lo cual sigue estableciéndose por ley (viciada de origen) que una instancia administrativa puede arrogarse el derecho de ejecutar unas acciones que están constitucionalmente restringidas al poder judicial.

O, dicho de otro modo: la SS es sencillamente inconstitucional ("la SS" es "la Sección Segunda", ya que así la denominaba la ley Sinde original).

Un saludo.