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Una sentencia demoledora, salvo el fallo

Después de poner de relieve todos los "errores" de la resolución de Garzón, el Tribunal Supremo concluye que la resolución no es suficientemente injusta para que haya prevaricación

ProfeDeM dijo el día 28 de Febrero de 2012 a las 19:03:

Ni choque de trenes ni narices, CORPORATIVISMO Y CONNIVENCIA con el delito y el delincuente, para oprobio de los supuestos jueces (salvo Maza) y mayor tormento de los, cada vez más, subditos :(

Me da ASCO Ex-paña, cada día mássssss :(

ongietor dijo el día 28 de Febrero de 2012 a las 15:00:

Aparentemente le perdonan... por idiota y cretino, que prevarica y no se entera, (y que ya está fuera, porque además era prepotente y abusón)
pero se olvidan de que aquí ciertas causas no prescriben nunca, y ahora, con sus ahorrillos y el tiempo libre recurrirá, recusará y suplicará hasta el hartazgo.

liz dijo el día 28 de Febrero de 2012 a las 12:10:

Hola, he leído las resoluciones de la sentencia y me gustaría resaltar algo que todavía no he visto comentado -siento si ya lo ha hecho alguien-.

Y son los últimos párrafos del documento del voto particular del Juez JM Maza Martin.

Aunque no he leído las alegaciones finales de la fiscalía, lo que se infiere de lo que el juez dice en esos últimos párrafos y el varapalo que les mete, me deja alucinada. Ya se vio lo increíble de la posición del Ministerio Público en lo que se publicó del juicio oral pero, por lo que expone el juez, es que me parece aún más terrible.

Esperando estoy a que Torres-Dulce haga declaraciones, como hasta ahora, apoyando totalmente la posición de la fiscalía y transmitiendo su honda satisfacción de que se hayan acogido los criterios de ministerio fiscal que el dirige...

Esto es terrorífico.

danago dijo el día 28 de Febrero de 2012 a las 10:07:

Sobre la intención de devolver algún honor a algunos perjudicados por la persecución franquista postbélica, quizá haya algunos casos. Pero también el rencor histórico puede deformar la percepción. Tras tantas leyes de ayuda a víctimas, tras tantos dineros dados ¿aún quedan? De haber sido así, bien hubiera estado resarcirles de algún modo. Pero los aires que corren en las últimas décadas son de ver sólo los defectos del franquismo, olvidando o minorando la responsabilidad de los que causaron aquella vorágine, los que la comenzaron, que fueron los del bando que luego sufrieron las peores consecuencias. En una reyerta es importante dilucidad quién comenzó. Si el que responde a la provocación se pasa. malo es. Pero no fue él el que comenzó. A cada uno lo suyo. Las víctimas finales en el pecado llevaron la penitencia. Y en toco caso, el ex-juez era el menos indicado para sostener la balanza de la justicia.

escade1 dijo el día 28 de Febrero de 2012 a las 09:02:

Entonces debemos colegir que el tribunal de este caso, o al menos los magistrados que han votado por la absolución, están prevaricando también?.

No se trata de disparidad de doctrinas. Se trata de cobardía y/o de complicidad con la izquierda revanchista y mediática. De complicidad con todo lo que atente contra la justicia y el derecho.

merak dijo el día 28 de Febrero de 2012 a las 01:20:

No soy jurista, pero Sres gracian y flagusti, ¿no repugna a un principio básico del derecho, no ya constitucional, el hecho de intentar juzgar a un muerto?. ¿No repugna que un juez ante la misma situación, diga que el delito está o no amnistiado en función de quién acusa y quién es el acusado?. Ahí está el bien jurídico perjudicado: El Derecho, nada menos.

KARATEKA dijo el día 28 de Febrero de 2012 a las 00:35:

D. Emilio, hombre, el choque de trenes doctrinal ya lo dejó claro Felipe González cuando le dijo a Clemente Auger Presidente del Tribunal Cosntitucional: ¡PERO ES QUE NADIE LE VA A DECIR A LOS JUECES LO QUE TIENE QUE HACER!

Desde entonces para acá... Oh la Democracia. O hacer la ola a la democracia, que pal caso es lo mismo.

gracian dijo el día 27 de Febrero de 2012 a las 22:24:

Me voy a repetir D. Emilio, pero leí antes a Federico.

Mis disculpas pues

A lo que vamos.

Tengo para mí que el Supremo absuelve porque no hay perjudicado alguno por el delito.

Sí ya sé que el delito de prevaricación no es de resultado, pero me parece prudente considerar por principio como muy probable que ningún juez va a condenar a otro si al menos no tiene muy claro que la resolución prevaricadora ha operado más allá del mero terreno interpretativo.

En el caso de las escuchas, estaban los abogados que las habían padecido y el riesgo más que potencial de que una absolución se interpretara como patente de corso por los jueces de instrucción, lo que lejos de afectar sólo al derecho de defensa, alteraría incluso el propio esquema legal en que debe desenvolverse la investigación judicial.

En este caso, salvo a Pío Moa, que no me consta se haya personado, las resoluciones no afectaron a nadie directa o indirectamente. Y es esa falta de damnificados junto con el inexistente riesgo de expansión de la doctrina mantenida por Garzón que la sentencia conjura, lo que abre el verdadero resquicio que permite la absolución.

Otra cosa son las consecuencias que se vayan a derivar de la difuminación del tipo de prevaricación que introduce el Supremo para posibilitar esa absolución y contra el que con clarividencia previene el magistrado discrepante Sr. Maza.

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A otra cosa

Fino Torres Dulce ¿eh?

Podía limitarse a advertir que se opondrá a la admisión del recurso de casación contra el archivo de la causa contra Sánchez Manzano en vez de manifestar que discrepa de la apreciación de la cosa juzgada por la Audiencia.

En fin... luego los hay que protestan cuando se les enfrenta a la percepción ciudadana de la justicia.

Desde luego la buena de Angeles Domínguez no merece que le tomen el pelo así.

flagusti dijo el día 27 de Febrero de 2012 a las 22:16:

La diferencia descansa en la diferente relación entre el artículo 51 LOGP y las normas y principios constitucionales violados en la primera sentencia. Como es sobradamente conocido los principios constitucionales y las normas constitucionales no tienen el mismo estatus normativo, en caso de colisión entre norma constitucional y principio constitucional o entre principios constitucionales el juez pondera, es un juicio de ponderación no hay subsunción.
En la primera sentencia el bien jurídico protegido por el artículo 51 de la LOGP y las normas y principios constitucionales tutelan un bien jurídico: la libertad y confidencialidad de las relaciones cliente/abogado, al que TS da prioridad, y pondera como más relevante constitucionalmente: la tutela en las relaciones abogado cliente. Mientras que en la segunda al realizar esa ponderación no habla de resolución injusta sino erronea. La diferencia conceptual entre uno y otro término es esencial y lo es porque el juicio de ponderación y el principio de proporcionalidad aplicados en una y otra sentencia llevan a la ponderación diferente en función de los bienes e intereses jurídicos en juego en cada uno de los casos. En la sentencia conocida hoy se considera que el bien jurídico protegido no ha sido lesionado hasta el punto de constituir una conducta punible.