Humanismo cristiano
Cuando, en tiempos cercanos, los totalitarismos pretendieron la abolición de la libertad en nombre del Estado, de la raza o de la clase encontraron la más firme resistencia en quienes invocaron los valores de la tradición greco-latina y judeo-cristiana
No hemos nacido ayer y nuestra civilización y libertades entroncan con una tradición viva y cambiante, donde han surgido conceptos singulares y extraños a otras formas de vida social como son el de persona, el de subsidiariedad, el de derechos familiares, el de libertad de expresión, el valor de la acción transformadora del hombre sobre el mundo o el valor del conocimiento como un bien.
Se dice que esta tradición bebe de tres fuentes: la filosofía griega, el derecho romano y la religión cristiana. Cuando, en tiempos cercanos, los totalitarismos pretendieron la abolición completa de la libertad personal en nombre del Estado Total, de la raza o de la clase encontraron la más firme resistencia en quienes recordaron los elementos fundamentales de esta tradición. Soljenistzin recuerda en sus escritos y, particularmente, en Archipiélago Gulag, esta realidad que conviene no olvidar.
Esta presencia en nuestra tradición social y jurídica se ha denominado humanismo cristiano, haciendo referencia primordialmente a la proyección de las aportaciones originariamente cristianas en la vida social. Se trata de aportaciones fundamentalmente centradas en la libertad de la persona, en su dignidad inalienable, en la igualdad de valoración de toda persona por el hecho de serlo, independientemente de otros elementos que en su momento se presentaron como novedosos como la clase, la raza o la cualidad eugenésica.
Otro elemento básico presente en esta aportación, que comparte evidentemente con otras tradiciones, es la concepción de la limitación de la acción jurídica, es decir, la idea de que el legislador se encuentra con una realidad que reconoce y que no instituye. Esta concepción del reconocimiento estaba presente en buena parte de la tradición jurídica y reaparece con fuerza tras los sucesos de los años veinte y treinta. Su recuerdo es obviamente clásico y no exclusivamente cristiano, como en las inolvidables palabras de Antígona, al negar al tirano Creonte su pretensión excesiva:
"Yo no creo que tus edictos tengan tanta fuerza como para vencer las leyes no escritas e inmutables de los dioses".
Este afán de limitación explica la presencia del derecho de la minoría frente a la afirmación brutal de la mayoría, pues parafraseando a otro no cristiano, Cicerón, si lo justo dependiera de la voluntad de los hombres, serían justos todos los crímenes.
La afirmación de la familia como lugar de educación y encuentro de las personas, presente también en muchas tradiciones, tiene entre nosotros también una clara vinculación con eso que hemos llamado humanismo cristiano, y no puede olvidarse que cuando una fuerza política apoya un movimiento con fuerza en la oposición, en alguna forma adquiere ciertas obligaciones respecto a él en el gobierno; lo contrario daría una cierta imagen de oportunismo.
Creo que esto es lo que explica que fuerzas políticas no confesionales apoyasen en su momento la inclusión de la referencia obvia al cristianismo en la Constitución europea; no es un asunto de confesionalidad sino de puro reconocimiento y de incardinación de valores en su origen.
Observese, por lo tanto, que cuando una fuerza política incluye el humanismo cristiano en su definición, no esta refiriéndose a que pretenda que le voten fundamentalmente cristianos, o que exija que sus dirigentes políticos lleven a sus hijos a un colegio o a otro, ni mucho menos; sería absurdo pretender que expliquen cual es su opinión religiosa. Dicen algo de la organización pública y de la acción política precisamente en atención a los valores que hemos mencionado anteriormente.
Cuáles de esos valores son los que molestan en un determinado momento, es la carga de argumentación que tiene quien pretende un cambio en este sentido. Referirse a una pura cuestión de pluralidad religiosa o no religiosa es una banalidad inmerecida.
Sería como retirar el juramento hipocrático por su vinculación al culto a Esculapio.
El Sr. Serrano Ruiz-Calderón es profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad Complutense y del Instituto de Estudios Bursátiles.
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