Hay muchas cosas que valorar en la sentencia que condena a Garzón por las escuchas a los abogados de la Gürtel.
Lo más importante, me parece a mí, es sin embargo la doctrina que sienta. El ponente, para fijar si hay o no delito de prevaricación, describe la presencia de los dos elementos del tipo, a saber, el objetivo, que la resolución sea injusta, y el subjetivo, que haya sido adoptada a sabiendas. Pues bien, cuando describe cuándo una resolución es injusta, aclara que lo son las que abiertamente, de una forma grosera y paladina, se oponen al Derecho. No se trata, dice la Sala, de ver si el juez que la adopta la considera o no subjetivamente injusta, sino que lo crucial es que sea contraria a las leyes, no al concepto que el juez tenga de la justicia. Dicho de otra manera, un juez no está para aplicar "su" justicia ni "la" justicia, ni para resolver lo que considera íntimamente justo, sino para aplicar el Derecho, esto es, lo que las leyes dicen que es justo, con independencia de que a él se lo parezca o no.
Esto es, hasta cierto punto, una perogrullada, pues bonito país seríamos si los jueces decidieran conforme a lo que a ellos les pareciera y no conforme a lo que las leyes dijeran. El problema es que eso es precisamente lo que ha estado haciendo Garzón y algunos de sus emuladores. Y esos jueces lo han hecho y, en la medida en que les dejen, lo seguirán haciendo amparados en ese malhadado invento que es el uso alternativo del Derecho y que haría mejor en llamarse, para que se sepa bien de lo que se está hablando, el uso izquierdoso del Derecho.
Implica esta forma de enjuiciar, además, una flagrante vulneración de la división de poderes al pretender el Judicial invadir la esfera del Legislativo, pues no otra cosa puede ser hacer justicia aplicando las leyes propias, las que uno tiene en el magín, y no las del Estado.
Explica claramente la sentencia como no es injusta la resolución que, sin estar suficientemente fundada, es siquiera discutible. La sentencia pone al descubierto la irrelevancia de lo que Garzón considere o no justo, ya que su conducta debe atenerse a lo que digan las leyes. Y el artículo 51 de la Ley General Penitenciaria es meridianamente claro, al prohibir las escuchas a los detenidos cuando se entrevisten con sus abogados salvo en los casos de terrorismo, artículo que el propio auto de Garzón recogió con descaro para luego acordar flagrantemente violarlo.
Si la izquierda que tanto aplaude a Garzón cree que debe permitirse a los jueces (a todos, no solo a Garzón) escuchar las conversaciones de los detenidos con sus abogados, que modifiquen las leyes cuando gobiernen, que acaban de tener siete años para hacerlo. Mientras, que las respeten. ¿Es mucho pedir? Parece que sí.