La democracia no es sólo un supuesto, algo que nos viene dado como si de una herencia se tratara, sino que es una conquista trabajosa y llena de esfuerzos y sinsabores. Esta sentencia del Supremo da una prueba más de esa doble condición de la democracia.
Quienes la han dictado sabían que no sólo estaban defendiendo una institución, el poder judicial del que ellos forman parte, sino conquistando un derecho fundamental de todos los ciudadanos, que se nos ha querido arrebatar por un comportamiento prevaricador de un juez. Hoy es un día, pues, para que los defensores del sistema democrático no alegremos por esa decisión judicial, que ha puesto el Derecho por encima de los intereses corporativos.
El Derecho, como toda institución humana, no es absoluto. Es perfectible. Toda sentencia judicial puede, e incluso debería ser criticable, para que la próxima tenga un mayor grado de excelencia. En otras palabras, creo que la sentencia del Supremo dictada contra un juez que no ha respetado una garantía fundamental es mejorable, pero, por fortuna, deja claro que aspira a tener validez universal. No se trata de una sentencia contra una persona concreta, sino contra todos los jueces posibles que pudieran saltarse las normas fundamentales del Estado de Derecho. He ahí una prueba básica de que nuestro actual Estado de Derecho, que en modo alguno agota la democracia, es una obra en permanente construcción para traer más y mejor democracia. Aunque sólo fuera por eso, por asegurar nuestra democracia, debemos felicitar a quienes han fallado en este juicio.
No se condena, pues, a un juez concreto, sino una conducta delictiva que puede fácilmente evaluarse a la luz del Código Penal Español. Un Juez que no garantiza el derecho de defensa de un imputado, se salta a la torera el derecho al secreto profesional del abogado y, por supuesto, se pasa por el arco de sus caprichos el derecho a la intimidad tanto del imputado como del letrado, es sin duda persona propicia para que puedan aplicársele fácilmente los artículos 446.3 y 536 de nuestro Código Penal. El 446 es sencillo de recordar: "El Juez o Magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta será castigado (…) con la pena de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para el empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte años, cuando dictara cualquier otra sentencia o resolución injusta". O sea, Garzón podría haber salido aún peor parado, si le hubieran aplicado de modo estricto el citado artículo. Y, según el artículo 536 del Código Penal, Garzón ha violado las garantías constitucionales o legales al interferir la relación de comunicación entre el imputado y su defensor; en fin, el Juez hizo mangas y capirotes de una norma fundamental, nuestra Constitución, que garantiza un juicio justo a todos los españoles imputados en una causa judicial. Escuchar ilegalmente las conversaciones entre unos imputados y sus abogados es, sencillamente, un delito de prevaricación, según nuestro Tribunal Supremo, y tiendo a pensar que también según dicta el sentido común.