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Emilio Campmany

El juez estrellado

La intervención de las conversaciones de los abogados con sus defendidos es un atentado flagrante al sacrosanto derecho de defensa. De absolverse la conducta del juez en este caso, tal derecho se vería gravemente mermado.

Este martes, se sienta Garzón en el banquillo por el caso de las escuchas ilegales a los abogados de la Gürtel. De las tres acusaciones de prevaricación a las que tiene que hacer frente el magistrado, a mí siempre me ha parecido ésta la más obvia, la más patente. Quizá por eso ha sido la primera en finalizar su instrucción, por ser la menos compleja. Y quizá por eso, por lo probable que es en ella la condena, Garzón ha intentado retrasarla usando y abusando del derecho a recusar a ver si así se veía antes la que tiene pendiente por la persecución de los crímenes del franquismo. Un caso éste casi tan claro como el anterior, pero que hubiera permitido al superjuez presentarse como víctima al ser condenado por el mero hecho de ser un antifranquista furibundo.

La intervención de las conversaciones de los abogados con sus defendidos es un atentado flagrante al sacrosanto derecho de defensa. De absolverse la conducta del juez en este caso, tal derecho se vería gravemente mermado. Garzón autorizó que se pusieran micrófonos en el locutorio donde los encausados en la trama de corrupción dirigida por Correa hablarían con sus abogados. Nuestro ordenamiento jurídico permite tales escuchas sólo en casos de terrorismo, lo cual, a mi modesto entender, es inconstitucional porque la Carta Magna no admite excepciones al derecho a defenderse, pero, desde luego, no los autoriza en ningún otro supuesto.

Y, sin embargo, este tema ha sido visto con notable indulgencia en medios judiciales y fuera de ellos. Para empezar, el magistrado Antonio Pedreira, instructor de la Gürtel en la Audiencia Provincial de Madrid, ratificó lo acordado por Garzón e incluso prorrogó las escuchas a los abogados con el respaldo de la Fiscalía. Es verdad que luego el Tribunal Superior de la misma comunidad autónoma lo tiró abajo, pero así dieron la impresión de que el tema admite cierta discusión.

Los argumentos de Pedreira y de Garzón son de tal generalidad (llegan a apelar a la necesidad de perseguir el delito) que no dejan duda acerca de la consciencia de ambos de estar saltándose a la torera el artículo 51.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria: “Las comunicaciones de los internos con el abogado defensor o con el abogado expresamente llamado en relación con asuntos penales y con los procuradores que lo representen, se celebrarán en departamentos apropiados y no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo”. Nadie discute que tales conversaciones puedan ser intervenidas por el juez si existen indicios de que de lo que se va hablar allí no es de la defensa del acusado sino de la comisión de otros delitos. Pero tales indicios nunca fueron alegados ni consta que existieran.

Al fin, da la impresión de que prevalece la norma sobre el uso alternativo del Derecho, ese invento de la izquierda para que sus jueces hagan lo que les pete.

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