ETA y la Universidad
No contento con haber dejado en papel mojado la Ley de Partidos en favor del brazo político de ETA, el Tribunal Constitucional acaba de emitir una sentencia que, en favor de sus presos, hace caso omiso a la Ley General Penitenciaria.
No contento con haber dejado en papel mojado la Ley de Partidos en favor del brazo político de ETA, el Tribunal Constitucional acaba de emitir una sentencia que, en favor de sus presos, hace caso omiso a la Ley General Penitenciaria.
Tras su reforma de 2003, la Ley General Penitenciaria es muy clara al señalar que "para que los internos puedan acceder al servicio público de la educación universitaria será necesario que la Administración penitenciaria suscriba, previos los informes de ámbito educativo que se estimen pertinentes, los oportunos convenios con universidades públicas".
Pues bien: a pesar de esta Ley y de que Instituciones Penitenciarias se había negado a suscribir este tipo de convenios con la Universidad del País Vasco, este centro universitario –cuyo rector, por cierto, es el hermano de la abogada batasuna Jone Goirizelaya– decidió aprobar un llamado "Protocolo de Atención de Personas Internas en Centros Penitenciarios" que, con la excusa de servir de base a un futuro convenio con Instituciones Penitenciarias, en realidad lo obviaba. Prueba de ello es que la UPV lo incorporó a la normativa de Gestión Académica y Docente correspondiente al curso 2005-2006, a pesar de que Instituciones Penitenciarias no suscribió con ella convenio alguno e incluso a pesar de que el Abogado del Estado había recurrido dicho protocolo.
Aunque el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco falló a favor de la UPV, la sentencia fue recurrida y el Supremo dio la razón al Estado en abril de 2009, por lo que 57 matriculaciones de reclusos quedaron suspendidas.
Ahora, sin embargo, el Tribunal Constitucional considera que la "interpretación" que hace el Tribunal Supremo de la Ley General Penitenciaria y de su inequívoca exigencia de un convenio previo con Instituciones Penitenciarias para que los presos puedan matricularse en una determinada Universidad, "supone una restricción del ejercicio de la autonomía universitaria constitucionalmente garantizada, que lo lesiona". Es evidente que la interpretación que hizo el Supremo era perfectamente acorde con la letra y el espíritu de la Ley General Penitenciaria, ante la que no cabe invocar autonomía universitaria alguna, salvo que por "autonomía universitaria" se entienda algo tan absoluto y equivocado como capaz de neutralizar la regulación a la que deben estar sometidos los derechos de la población reclusa. Más aun cuando se trata de presos de una organización terrorista que goza de complicidades y es capaz de amedrentar también en el ámbito universitario.
En este sentido, cabe recordar los escandalosos casos de no pocos etarras que se habían matriculado y obtenido muy buenas calificaciones en asignaturas que no habían cursado. Precisamente para evitar casos como estos es por lo que la propia Ley General Penitenciaria, que exige a las universidades un convenio previo con Instituciones Penitenciarias, recomendaba que estos convenios se suscribieran preferentemente con la Universidad Nacional a Distancia. Así lo aconseja el hecho de que se trata de población reclusa; así lo aconseja también el hecho de que la pertenencia a ETA pueda alterar la objetiva calificación de los estudios de sus presos; así lo aconseja el sentido común y, sobre todo, así lo dicta muy claramente una Ley General Penitenciaria que ha quedado en papel mojado con la misma desfachatez que ha sido neutralizada nuestra Ley de Partidos.
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