Diez años de la Carta Democrática Interamericana
A pesar de los excelentes principios que contiene, la protección de las instituciones democráticas no ha sido efectiva, especialmente en aquellos casos en los que gobiernos democráticamente electos atropellan a otros poderes o instancias.
El 11 de septiembre de 2001 se suscribió en Lima la Carta Democrática Interamericana, CDI, acuerdo que marcó un hito en el compromiso de los países del continente con la democracia. Los conceptos establecidos en la misma son muy valiosos para definir la democracia y garantizar las libertades y derechos ciudadanos. Sin embargo, más allá de su texto es imprescindible que se desarrolle un debate sobre los mecanismos y procedimientos para garantizar su efectiva aplicación.
En su artículo primero establece que los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla. Esto que hoy parece obvio, en su momento no lo era, pues buena parte de los miembros de la OEA han vivido buena parte de su historia bajo gobiernos no democráticos. No solo en el continente. Por ejemplo, las Naciones Unidas no tienen un compromiso similar al de la Carta Democrática porque muchos de sus miembros son gobernados por dictaduras y regímenes autoritarios.
Un gran avance fue la definición sobre que significa la democracia, la cual debe ser representativa y tener como elementos esenciales el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos.
Lamentablemente, a pesar de los excelentes principios que contiene la Carta, la protección de las instituciones democráticas no ha sido efectiva, especialmente en aquellos casos en los que gobiernos democráticamente electos atropellan a otros poderes o instancias democráticas.
Si bien, la CDI establece que cuando se producen la ruptura del orden democrático o una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático en un Estado Miembro, se podrá sancionar al mismo, en los hechos las misiones de verificación dependen de la conformidad del gobierno del país en cuestión y la aplicación de sanciones de votaciones en el Consejo Permanente, lo que en la práctica inviabiliza cualquier medida efectiva, porque sujeta la protección de la democracia a una instancia de negociación política, conformada por embajadores que no da cabida a ningún otro Poder del Estado o autoridad electa que haya sido violada en sus derechos y funciones constitucionales por el Ejecutivo.
Diez años después, el mejor homenaje a la Carta Democrática es que se desarrollen mecanismos que garanticen su aplicación efectiva, liberando la verificación de su cumplimiento de instancias políticas y sujetándolas a órganos independientes que pudieran actuar con autonomía de los embajadores ante la OEA que solo representan los intereses de los presidentes y no garantizan el respeto a los derechos humanos ni la protección del conjunto de las instituciones democráticas y autoridades electas.
© El Cato
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