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José García Domínguez

La insubordinación catalana

No así, por cierto, el desacato de la Generalidad a las sentencias del Supremo. Grave delito en cuya previsión se redactó el artículo 155 de nuestra Carta Magna. ¿Tendrá lo que hay que tener don Mariano?

Acaso por la sobreexposición a la máxima pueril que rige en el oficio periodístico –"primero, simplificar; después, exagerar"–, uno tiende a excluir de su registro las palabras mayores del tipo "momento histórico" y vocablos de pareja aparatosidad, verbosidades siempre tan caras a locutores futbolísticos, charlatanes catódicos y demás ralea. No obstante, lo que acaba de acontecer ante la inopia general, esto es la desafección del catalanismo al orden constitucional español, quizá merecería tales calificativos. Sin embargo, aún nadie parece consciente de las consecuencias que acarreará la disolución del viejo matrimonio de conveniencia que mantenían los nietos de Prat de la Riba con "Madrit".

Tras la ruptura sentimental, el empeñó obsesivo que ocupó al pujolismo a lo largo de un cuarto de siglo, ahora llega la separación formal, ese situarse extramuros de los consensos básicos de la nación que ha dado en consumar Artur Mas. Un paso al frente, el de la CiU ya secesionista sin ambages, que resuelve, por fin, la suprema contradicción del nacionalismo burgués, la esquizofrenia estratégica que lo marcó desde su misma gestación intelectual a finales del XIX. La misma que sintetizaría Alcalá Zamora en célebre réplica a Cambó. Recuérdese: "No es posible ser al tiempo el Bismarck de España y el Bolívar de Cataluña". Al igual, por cierto, que tampoco procede ejercer del Cid Campeador en la calle Génova y alrededores, y de Cantinflas en los platós de TV3, el travestismo retórico del que tanto gusta cierta derecha patriotera.

Lo de menos, por lo demás, ha sido la coartada, esa comedia bufa a cuenta de la mancillada autonomía financiera de Cataluña. Como si los convergentes ignorasen que el Constitucional acaba de avalar la potestad del Estado para acotar el gasto de todas las Administraciones públicas, empezando por el de las autonomías. Prosaico asunto a sustanciar con una vulgar ley orgánica. No así el desacato de la Generalidad a las sentencias del Supremo. Grave delito en cuya previsión se redactó el artículo 155 de nuestra Carta Magna. El que, ante la insubordinación de las autoridades de una región, prescribe al Gobierno de turno imponerles el cumplimiento forzoso de sus obligaciones. Muy saludable profilaxis para cuyo efectivo ejercicio apenas se requiere el plácet del Senado. ¿Tendrá lo que hay que tener don Mariano?

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