"Jamás romperé el pacto. Porque yo cumplo lo que firmo y porque los pactos sólo los puede romper los que los incumplen, jamás el que los cumple".
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Está claro, ya caigo: " la parte contratante de la primera parte será la parte contratante de la primera parte"
A ver, Basa, chato, un poco de sindéresis.
Si dos pactan y uno incumple lo pactado el otro puede y debe exigir que cumpla o bien dar por concluído el pacto y santas pascuas.
Tradicionalmente así ha sido hasta que tu gran aportación nos ha abierto las entendederas. A partir de ahora si dos pactan y uno incumple lo pactado, el cumplidor tiene derecho a que se le reconozca como tal y punto. La frustración del logro del objeto que motivó el pacto, es intrascendente, las responsabilidades generadas por el incumplidor también. Yo soy muy guay porque cumplo. Que se sepa. Y que la divina providencia se encargue del resto, ¿no?.
Podría entenderse que el ppv (o al menos basagoiti) se considera liberado de toda obligación con el psv (o lópez), pero eso ¿qué quiere decir?.