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Daniel Rodríguez Herrera

Santa Rita, Rita

La analogía correcta sería que, después de haberse cargado la desgravación de la vivienda, los tribunales declararan ilegal ese cambio: evidentemente, los ciudadanos afectados tendrían derecho a reclamar a Hacienda el dinero que ilegalmente les quitaron.

La reacción de las entidades de gestión de derechos de autor, las SGAE, al fallo del Tribunal Europeo de Justicia ha sido de traca. Lo primero fue felicitarse porque les daban la razón. Sí, como lo oyen. Pese a que lo único que se dirimía en el tribunal era si cobrar indiscriminadamente el canon era legal o no, la noticia desde su punto de vista debía ser que no habían declarado ilegal el canon, algo que nunca estuvo en el debate. Desgraciadamente, el canon es legal, por más injusto que sea: eso no estaba en discusión. Lo que se dirimía es si podía cobrarse a todo quisqui.

Todo el chiringuito del canon se basa en la presunción de culpabilidad: si te compras un CD o un DVD virgen, o si compras un disco duro de un tera de capacidad, se asume muy pero que muy probable que lo vas a usar para guardar música o pelis, peazo sinvergüenza. Pero aún dentro de esa aberración que, dicho sea de paso, cada vez es más común en nuestro ordenamiento jurídico –o qué otra cosa son la mayoría de las regulaciones–, resulta imprescindible justificar esa presunción. De ahí que incluso en España existan límites al canon. Por ejemplo, si el disco duro que te compras va destinado a ser el principal del ordenador, no se cobra este tributo porque no se puede asumir que lo vayas a utilizar con fines malévolos.

Pero claro, hay muchísimo material informático que se pasó por alto, y del que puede afirmarse que casi nunca será utilizado para hacer copias privadas de material protegido por derechos de autor. Sin duda, algún funcionario o trabajador habrá que coja un CD de la empresa al que haya podido echar mano para grabar lo último de Ramoncín. Pero en su mayor parte esos soportes serán empleados para los fines legítimos de las administraciones públicas, profesionales o empresas. Aún así, pagaban canon. Y a eso es a lo que en Europa han dicho que nanai de la China.

Ante esto queda la gran pregunta: ¿y lo que se ha cobrado ya? Pues según un lumbrera de EGEDA "no tiene sentido" devolverlo" porque "no conozco ninguna ley fiscal que diga: me cargo la desgravación de la vivienda y lo aplico a los cinco años últimos y que esa retribución se le pida a los contribuyentes". Curiosa la analogía cuando las entidades de gestión se han pasado años negando lo evidente: que el canon es un impuesto que, eso sí, cobran asociaciones privadas. Pero tiene razón: si el Estado intentara hacer eso, sería ilegal.

El problema, claro, es que la analogía es absurda, porque coloca a EGEDA y SGAE como contribuyentes, víctimas de la voracidad del Estado, cuando en realidad son ellos los que recaudan. La analogía correcta sería que, después de haberse cargado la desgravación de la vivienda y haberla aplicado retroactivamente, los tribunales declararan ilegal ese cambio: evidentemente, los ciudadanos afectados tendrían derecho a reclamar a Hacienda el dinero que ilegalmente les quitaron. Eso es lo que dice la sentencia.

No cabe duda de que Zapatero y Sinde procurarán cambiar la ley para que los ciudadanos paguemos más para compensar lo que dejen de cobrar ilegalmente a empresas y administraciones públicas. Pero tampoco sería de extrañar un aluvión de reclamaciones. Ambas cosas llevarán tiempo. La primera porque resulta difícil que un Gobierno ya muy impopular obligue a los españoles a pagar unas cantidades que, por lo visto, no son las justas en sí: están puestas para que le cuadren las cuentas a Teddy. La segunda porque los tribunales en España son como son. Pero mientras tanto nos vamos a reír. Después de tantos años de injusticia, nos lo merecemos, ¿no?

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