La violencia sobre la mujer
La situación actual sólo conduce a utilizar una denuncia y la posterior orden de protección puede resolver una crisis matrimonial de forma más rápida que en un procedimiento civil.
Con la incorporación a nuestro derecho penal del delito de maltrato doméstico, posteriormente discriminando entre hombres y mujeres en su redacción, casi cualquier altercado familiar se ha convertido en un posible delito de violencia machista o sobre la mujer, sin importar cuál sea la motivación. Pero últimamente algunas resoluciones judiciales están restringiendo el concepto de violencia doméstica a lo que efectivamente debía haber sido desde el inicio, es decir, tan sólo en los casos en donde el maltrato provenga del menosprecio a la mujer por el hecho de serlo.
Algo que tiene su lógica cuando de lo que se trata, de conformidad con la Ley Orgánica de Protección Integral contra la Violencia de Género, es de luchar contra conductas machistas o de menosprecio a la mujer, pero no de que cualquier discusión familiar por la custodia de los hijos o por la tenencia de la casa deba resolverse dentro de un procedimiento penal y de una orden de protección con medidas tanto penales como civiles.
Ahora queda por ver si esta interpretación, por ahora minoritaria, va cuajando y el automatismo de imputación por delito de maltrato, orden de protección y obtención de medidas civiles por parte de la mujer, se rompe, para así centrarse realmente en lo que es una lacra social: el que una persona sea degradada por el hecho de ser mujer. Es cierto que esta discriminación todavía existe, pero que realmente exista no quiere decir, como he recogido más arriba, que toda discusión familiar se convierta de forma automática en una situación de violencia sobre la mujer, olvidando que puede provenir de discusión por quién se queda con la casa, por los pagos de la hipoteca, por el cuidado de los hijos o por cualquier otra circunstancia similar.
Y conocer cuáles son los casos reales de violencia sobre la mujer, distinguiéndolos de cualesquiera otros, es un apartado fundamental para que la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género –que ya tiene un lustro– resulte exitosa, puesto que la saturación actual –hay padres que no ven a sus hijos durante meses porque en muchos lugares los puntos de encuentro se encuentran saturados– no lleva a otro sitio que no sea la idea de que la utilización de una denuncia y de la posterior orden de protección puede resolver una crisis matrimonial de forma más rápida que en un procedimiento civil.
Por supuesto que ello no implica que no se deba prestar atención a aquellos casos en donde, a pesar de no haber una situación de menosprecio a la mujer, la propia crisis de la pareja hace necesario que las medidas civiles que se tomen sea rápidas y efectivas, pero ello no debiera de resolverse mediante la obtención de una orden de protección, sino mediante un procedimiento civil efectivamente ágil. La solución no pasa por mantener una situación inestable durante meses, puesto ello puede provocar episodios de violencia e intentos de forzar la situación mediante denuncias infundadas.
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