Violencia de género y desigualdad ante la ley
La sentencia avala una lamentable normativa que no sólo ha demostrado absoluta ineficacia a la hora de mitigar lo que quería combatir, sino que conculca principios constitucionales tan elementales como la igualdad ante la ley o la presunción de inocencia.
La sentencia que ha respaldado la constitucionalidad del artículo 148.4 del Código Penal, alumbrado en su actual redacción por la Ley de Protección Integral contra la Violencia de Genero de 2004, supone un aval a una lamentable normativa que no sólo ha demostrado su absoluta ineficacia a la hora de mitigar lo que quería combatir –los casos de violencia doméstica, especialmente los sufridos por mujeres, no han hecho otra cosa que aumentar desde que entró en vigor– , sino que respalda la vulneración de principios constitucionales tan elementales como la igualdad ante la ley o el derecho a la presunción de inocencia.
El artículo 148.4, que había sido recurrido por la juez titular del juzgado nº 2 de Albacete, establece que la pena por agresión puede ascender a entre dos y cinco años de prisión "si la víctima fuere o hubiese sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por análoga relación de afectividad", mientras que si la mujer fuera la agresora, la pena no podría superar los tres años de cárcel. Una mayoría de magistrados del Tribunal Constitucional no ha querido ver, sin embargo, ese evidente trato desigual por mera razón de sexo, alegando que el objetivo de la normativa no es otro que "prevenir las agresiones que, en el ámbito de la pareja, se producen como manifestación del dominio del hombre sobre la mujer". Semejante argumento, no viene, sin embargo, sino a consagrar una discriminación de raíz, pues se supone que lo que hay que combatir por igual es toda situación de dominio y toda manifestación de violencia que esta genere, con independencia que sea del hombre sobre la mujer o de la mujer sobre el hombre.
Naturalmente, se dan muchos más casos de violencia domestica ejercida por el hombre sobre la mujer que viceversa, pero esto es un dato estadístico, no un fundamento jurídico. Aunque en este último terreno, también sea cierto que, ante un mismo hecho delictivo, pueden existir circunstancias agravantes o atenuantes de cara al castigo, estas circunstancias no pueden venir predeterminadas y para todos los casos por el sexo del agresor o de la víctima, salvo que se quiera naturalmente elevar a precepto constitucional la paternalista expresión de "sexo débil" para referirse al género femenino.
Y es que por mucho que los magistrados interpreten que la normativa sólo pretende agravar el castigo cuando la víctima es "especialmente vulnerable", la ley y el artículo del Código Penal que la refleja otorga per se esa condición a la mujer por el mero hecho de ser mujer, mientras que al varón tiene que acreditar semejante circunstancia de vulnerabilidad para serle concedida. Así mismo, y refiriéndonos ahora al agresor, la ley y ese artículo del Código Penal establece una especie de principio de culpabilidad, al presumir, sin posibilidad de prueba en contrario, que toda acción lesiva del varón hacia la mujer posee una finalidad discriminatoria, razón que justificaría la mayor gravedad de la conducta.
Aunque no tenga reflejo en los artículos ahora recurridos, téngase en cuenta además muchas otras situaciones que alienta esta antijurídica norma, como es el hecho de que basta que una mujer presente una denuncia para que ya se tomen medidas contra el varón, muchas veces bajo la presunción de que el hombre es culpable. Así han proliferado numerosos casos de denuncias falsas, muchas veces utilizadas como medio para obtener mejores condiciones en los procesos de divorcio, que han hecho padecer a muchos hombres auténticos calvarios hasta que han podido demostrar su inocencia.
El Tribunal Constitucional ha perdido, pues, una magnífica oportunidad para restablecer una igualdad de las penas, con independencia del sexo del agresor y de evitar la discriminación del varón a la hora de obtener protección de las autoridades.
Decía un artículo de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano que "la ley debe ser igual para todos, tanto cuando protege como cuando castigue". Seguimos creyendo que este precepto tenía y tiene buen reflejo en los artículos que en nuestra Constitución proscriben cualquier clase de discriminación, incluida las que apelan a razón de sexo. Una mayoría de magistrados no han querido, sin embargo, verlo, y han preferido comportarse como mera correa de transmisión del poder político que los han designado para el cargo. Y ante esta circunstancia no podemos sino acordarnos también de otro artículo de esa misma Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano que dice que "toda sociedad en la que no se encuentre establecida la separación de poderes carece de Constitución". Así de claro, así de triste.
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