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La inmersión lingüística y otras iniquidades

Los irlandeses se alzaron con la independencia, pero su nacionalismo secular no se basó en la imposible hegemonía del gaélico. Hicieron bien en conservar el inglés.

pecio dijo el día 17 de Agosto de 2010 a las 11:15:

¿Sabe usted si existe algún país con lengua común dónde las oposiciones no sean en tal lengua, por muchas lenguas regionales que además coexistan?

Existe discriminación de los españoles que no pueden opositar en igualdad de condiciones en Galicia, Baleares, Valencia, Cataluña y País Vasco. La lengua común nacional, el español, es la que garantiza la igualdad en el trato y acceso a la función pública, lo demás es discriminación y pamplinas.

Muchos desconocen el caso de nuestros vecinos portugueses, que en Miranda do Douro tienen reconocida como lengua oficial el mirandés además del portugués; sin embargo la educación y oposiciones son por supuesto en portugués; claro que no se permiten partidos separatistas.

Veamos y aprendamos cómo se ha regulado la oficialidad...

ASAMBLEA DE LA REPÚBLICA

Ley nº 7 / 99

de 29 de enero



Reconocimiento oficial de los derechos lingüísticos de la comunidad mirandesa

La Asamblea de la República decreta, en los términos del párrafo c) del artículo 161º de la Constitución, para aprobar como ley general de la República, lo siguiente:



Artículo 1º

El presente documento viene a reconocer y promover a la lengua mirandesa.



Artículo 2º

El Estado Portugués reconoce el derecho a cultivar y promover la lengua mirandesa, en cuanto que es patrimonio cultural, instrumento de comunicación y de refuerzo de la identidad de la tierra de Miranda



Artículo 3º

Se reconoce el derecho del niño al aprendizaje del mirandés, en los términos que se deben reglamentar



Artículo 4º

Las instituciones públicas localizadas o con sede en el Concejo de Mirande de Douro podrán emitir sus documentos acompañados de una traducción en lengua mirandesa.

Artículo 5º



Se reconoce el derecho al apoyo cientìfico y educativo, teniendo en cuenta la formación de profesores de lengua y cultura mirandesas, en los términos que se deben reglamentar

Artículo 6º



El presente documento será reglamentado en el plazo de 90 días a partir de su entrada en vigor.



Artículo 7º

El presente documento entra en vigor 30 días despues de la fecha de su publicación.





Aprobada el día 19 de noviembre de 1998

El Presidente de la Asamblea de la República, Antonio de Almeida Santos

Promulgada el día 15 de enero de 1999.

Publíquese.

El Presidente de la República, Jorge Sampaio.

Refrendada el 19 de Enero de 1999.

El Primer Ministro, Antonio Manuel de Oliveira Guterres

Es decir, los niños pueden opcionalmente aprender el mirandés; no en mirandés; no se permite la inmersión lingüística obligatoria propia de las regiones españolas con nacionalistas.

Y en las relaciones con la administración no se reconoce el derecho a ser atendido en mirandés en todas las situaciones sino que las administraciones pueden traducir los documentos al mirandés, además de ir en la lengua común, el portugués.

Así se respeta la carta europea de lenguas minoritarias, sin imposiciones y con total libertad para los alumnos de cursar opcionalmente el mirandés; y con la administración no se impone como requisito ni premio para los opositores el conocimiento del mirandés.

Traslademos esta legislación, por ejemplo, a Cataluña. Significa que en las escuelas el catalán sería una optativa, las oposiciones serían en español y no se obligaría a los funcionarios a saber catalán; los documentos irían todos en español y si los interesados lo solicitan además con traducción al catalán.

¿Portugal no está cumpliendo la carta europea de lenguas regionales? Pues sí la cumple, haciendo de la lengua minoritaria una opción no una imposición.