amanda69
Me temo que tu capacidad de comprensión lectora no está muy desarrollada. Te iba a decir que te leyeses los artículos expuestos despacio y con tranquilidad, pero es que lo que debes hacer es leerte el propio texto que tú has pegado del artículo de Cristina Losada: "Curiosamente, suscita mayor atención y controversia la represión de los toros en Cataluña que la que allí se dirige, desde tiempo ha, contra la lengua común"
Te reto a tí a que me digas en qué parte de esa oración se dice que se prohibe el castellano.
Si quieres te digo yo en qué artículo existe una muestra de discriminación o represión al castellano: " La señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público deben estar redactados, AL MENOS, en catalán."
Ahí ya se está recortando el derecho de libremente rotular en cualquiera de las 2 lenguas oficiales. Se impone una como obligatoria, cuando ambas son cooficiales.
En serio, entrena tu capacidad de comprensión lectora, quizá así consigas abrir los ojos ante el nazionalismo. Porque sin capacidad de comprender, de nada sirve leer.
"Curiosamente, suscita mayor atención y controversia la represión de los toros en Cataluña que la que allí se dirige, desde tiempo ha, contra la lengua común"
Basta ya de tanta mentira:
Ley 1/1998 de 7 de enero de política lingüística:
Capítulo 3. La enseñanza
Artículo 21
La enseñanza no universitaria
3. La enseñanza del CATALÁN y del CASTELLANO debe tener garantizada una presencia adecuada en los planes de estudio, de forma que todos los niños, cualquiera que sea su lengua habitual al iniciar la enseñanza, han de poder utilizar normal y correctamente LAS DOS LENGUAS OFICIALES al final de la educación obligatoria.
Artículo 22
La enseñanza universitaria
1. En los centros de enseñanza superior y universitaria, el profesorado y alumnado tienen derecho a expresarse en cada caso, oralmente o por escrito, en LA LENGUA OFICIAL QUE PREFIERAN.
Artículo 24
El profesorado
1. El profesorado de los centros docentes de Cataluña de cualquier nivel de la enseñanza no universitaria debe conocer LAS DOS LENGUAS OFICIALES y estar en condiciones de poder hacer uso de las mismas en la tarea docente.
3. El profesorado de los centros de enseñanza universitaria de Cataluña debe conocer suficientemente LAS DOS LENGUAS OFICIALES, de acuerdo con las exigencias de su tarea docente. La presente norma NO ES APLICABLE AL PROFESORADO VISITANTE y a otros casos análogos. Corresponde a las universidades establecer los mecanismos y plazos pertinentes para el cumplimiento del presente precepto.
Capítulo 5. La actividad socioeconómica
Artículo 32
La atención al público
1. Las empresas y establecimientos dedicados a la venta de productos o a la prestación de servicios que desarrollan su actividad en Cataluña deben estar en condiciones de poder atender a los consumidores y consumidoras cuando se expresen en CUALQUIERA DE LAS LENGUAS OFICIALES en Cataluña.
3. La señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público deben estar redactados, AL MENOS, en catalán. Esta norma no se aplica a las marcas, los nombres comerciales y los rótulos amparados por la legislación de la propiedad industrial.
Artículo 34
La información a las personas consumidoras y usuarias
1. Los datos que figuran en el etiquetaje y en el embalaje y las instrucciones de uso de los productos que se distribuyen en el ámbito territorial de Cataluña pueden figurar en CATALÁN, en CASTELLANO o en CUALQUIER OTRA LENGUA de la Unión Europea.
Le reto Sra. Losada a que busque una sola línea en la ley de política lingüística de la Generalitat (no se preocupe, igual que hecho yo podrá encontrar la versión en castellano e incluso en inglés en la pàgina we gencat) en la que se prohiba el castellano. Vamos, una sola, sorpréndame.
aquí no llevas razón, simplemente porque el español es una lengua que están asfixiando poco a poco y de manera aparentemente legal. Está claro que causa mayor impacto la prohibición de algo de la noche a la mañana. Eso sí, lo que están haciendo con el español es algo horrible, pero entiendo que el veneno en pequeñas dosis te mata sin darte cuenta.
Pablocj,
Fíjate que por leer, hasta me ha dado por leer algo tan ameno como el redactado de una ley, ejercicio al que los juristas estaran más acostumbrados pero que no es plato habitual entre los ciudadanos comunes. pero al menos, aquel que ejerce de periodista sí debería hacerlo y más si se dedica a poinar sobre el tema legislado en cuestión.
Y tu mismo te respondes. AL MENOS, en catalán. Quiere decir eso que eres LIBRE de rotular tu comercio en español. ¿Quién se lo prohibe? Pero si hace usted una encuesta entre la población española fuera de Cataluña verá que lo que la mayoría de gente tiene interiorizado, gracias o por culpa de artículos como éste, que en Cataluña uno no puede rotular libremente su comercio en español o que la Generalitat multa por rotular en español y eso es ROTUNDAMENTE FALSO. Una ley de mínimos no es en ningún caso una ley ni discriminatoria ni represora.
Lo que molesta es la obligación de rotular al menos en catalán. Porqué en el fondo, lo que molesta es que el catalán exista. porqué molesta y ofende la diferencia. Os queda muy logrado eso del naZionalismo si señor, pero si se trata de abrir los ojos quizás primero deberías mirar hacia el naZionalismo ESPAÑOL. ¿O me dirás que tu acasol, no defiendes la nación española?
Pero es que claro, una cosa es er nacionalista y la otra patriota...