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Las sentencias interpretativas

Las formas, las palabras, dicen mucho cuando se trata una cuestión que nuestra Constitución resolvió reconociendo "la autonomía de nacionalidades y regiones" en su artículo 2º.

Pitufito dijo el día 7 de Julio de 2010 a las 12:23:

Sentencias interpretativas y seguridad jurídica.
Dónde queda la seguridad jurídica si el propio TC afirma que después de 4 años de trabajo es incapaz de fijar la interpretación de la ley.
Cómo puede un ciudadano cumplir la ley si el porpio TC afirma que es necesario que se vuelva a pronunciar para poder interpretar la ley.
Pues no es posible porque el propio TC afirma desconocer los principios básicos de una sentencia, que es la coherencia interna, afirmar que el consejo del poder judicial catalán es inconstitucional y por tanto deroga el artículo referente a su propia existencia mientras no elimina en el resto del Estatut las referencias al mismo es incoherente e incomprensible.
Afirmar que el término nación no tiene valor alguno, más que el retórico en el preámbulo; cómo se compadece con la existencia de selecciones nacionales catalanas, pues no se compadece porque o bien hay nación y por lo tanto selecciones nacionales o no hay nación y por tanto es imposible la existencia de selecciones nacionales catalanas.
En fin, me pregunto cómo se incardina legalmente dictar una sentencia autocontradictoria a sabiendas.