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Alberto Acereda

¡Vaya ley!

Este es el mismo Gobierno mexicano que acaba de ser denunciado esta misma semana por malos tratos y abusos a los inmigrantes centroamericanos en un informe de Amnistía Internacional. Y aun así, nos cuentan que los malos son los de Arizona...

El tema de la recién aprobada ley de inmigración en Arizona (la ley 1070) ha ocupado estos días parte de las portadas de muchos medios de comunicación. Se ha venido repitiendo que se trata de una ley racista e inconstitucional. Arizona, como Estados Unidos, se formó con la llegada de inmigrantes, pero también con el respeto a la ley. Aun así, los legisladores de Arizona y sus habitantes –que apoyan mayoritariamente y casi en un 70% dicha ley– han sido tildados de nazis y xenófobos por el hecho de querer proteger su frontera con México y cumplir con la ley federal norteamericana haciendo frente a la inmigración indocumentada. La ley de Arizona deja bien claro que "se implementará de forma consistente con las leyes federales que regulan la inmigración, protegiendo los derechos civiles de todas las personas".

Considere ahora el lector estas otras normas legales que exponemos a continuación. ¿Qué tal parecería una ley de inmigración en la que además del necesario "arraigo" y "asimilación" de los inmigrantes, el Gobierno pueda negar a los extranjeros la entrada al país cuando lo exija el "equilibrio demográfico nacional", cuando no lo permitan las "cuotas", o cuando se estime "lesivo para los intereses económicos de los nacionales"? ¿O negar la entrada cuando la autoridad sanitaria juzgue que los inmigrantes no se encuentren "física o mentalmente sanos"?

¿Qué piensa el lector de que para poder ser aceptado legalmente como inmigrante, haya que presentar una turba burocrática de papeleo: certificado oficial de buena salud física y mental, expedido por las autoridades del país de donde se procede; ser aprobado en el examen que efectúen las autoridades sanitarias; proporcionar todos los informes que le sean solicitados; identificarse por medio de documentos idóneos y auténticos, presentar certificado oficial de antecedentes expedido por la autoridad del lugar donde haya residido habitualmente, y llenar los requisitos que se señalen en el permiso de entrada?

¿Qué tal si en caso de que durante la temporalidad concedida a los inmigrantes documentados dejare de satisfacerse la condición a que está supeditada la estancia en el país de dicho inmigrante y el Gobierno procediese a la cancelación de su documentación migratoria y señalara plazo para abandonar el país con la pertinente ayuda de las fuerzas y autoridades de migración?

En materia de sanciones, ¿parece bien que se impongan multas de veinte a cien días de salario mínimo general vigente al inmigrante que habiendo sido expulsado se interne nuevamente al territorio nacional sin haber obtenido acuerdo de readmisión? ¿O que se multe al inmigrante que no exprese u oculte su condición de expulsado para que se le autorice y obtenga nuevo permiso de entrada? Y lo mismo al que habiendo obtenido legalmente autorización para entrar en el país, por incumplimiento o violación de las disposiciones administrativas o legales a que se condicionó su estancia, se encuentre ilegalmente en el mismo.

¿Sería bueno que la misma multa y todas las sanciones previstas en el Código Penal se apliquen al inmigrante que realice actividades para las cuales no esté autorizado, al que dolosamente haga uso o se ostente como poseedor de una calidad migratoria distinta de la otorgada, al que entre en el país sin la documentación requerida o haga uso de un documento falso o alterado? ¿Y que el inmigrante que incurra en cualquier tipo de ocultación o falsificación de documentos será inmediatamente expulsado del país o repatriado a su país de origen?

¿Parece bien que se imponga la pena "de seis a doce años de prisión" y multa de cien a diez mil días de salario mínimo general vigente a quien por sí o por medio de otro u otros introduzca, sin la documentación correspondiente, a uno o varios extranjeros a territorio nacional o, con propósito de tráfico, los albergue o transporte por el territorio nacional con el fin de ocultarlos para evadir la revisión migratoria?

Si el lector ha llegado hasta aquí, estará de acuerdo en que estas normas son severas y contienen sanciones duras contra los inmigrantes. El lector acaso piense que estas normas hasta aquí expuestas pertenecen al contenido de esa citada nueva ley de Arizona. Pero no es así. Lo que han leído aquí son varios de los artículos de la actual ley de inmigración del Gobierno de México, texto vigente hoy bajo la Ley General de Población (abril de 2009). Comparen el articulado de esta ley mexicana con la recién aprobada ley en Arizona y comprobarán por sí mismos que aquélla es más dura y menos amigable con los inmigrantes.

Estamos, otra vez, ante el doble rasero ideológico y mediático. Porque insultar y demonizar a Arizona y a sus habitantes es lo que ha hecho ya el Gobierno de México –el mismo que sostiene estas durísimas reglas y sanciones contra los inmigrantes guatemaltecos, hondureños, salvadoreños, nicaragüenses... Este es el mismo Gobierno mexicano que acaba de ser denunciado esta misma semana por malos tratos y abusos a los inmigrantes centroamericanos en un
informe de Amnistía Internacional. Y aun así, nos cuentan que los malos son los de Arizona... Para pena de todos, hasta el presidente de Estados Unidos, Barack Obama, se ha sumado a condenar también la legislación de Arizona, con el apoyo de sus acólitos políticos y mediáticos y por meras razones electorales.

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