La politización de la justicia
Si los miembros del CGPJ fueran elegidos por los propios jueces y magistrados –situación vivida con anterioridad a la reforma de 1985–, el control de los partidos políticos sobre este órgano constitucional sería mucho menor.
El artículo 122 de la Constitución recoge en su punto 3º:
El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre jueces y magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la Ley Orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.
Este precepto daba lugar, con anterioridad a la reforma de 1985, a que doce jueces y magistrados fueran elegidos por los propios jueces y magistrados. Pero a partir de la reforma de 1985 y de la posterior de 2001, que dio pie a que las asociaciones judiciales escogieran a 36 jueces y magistrados elegibles por el Congreso y el Senado (en número de 6 por cada Cámara), esta forma de elección cambió, consistiendo actualmente en que el Congreso elige a 10 miembros y el Senado a otros 10. Con la mentada reforma de 2001, que de forma muy limitada intentaba dar más realce a las asociaciones judiciales –asociaciones que cada vez tienen menos afiliados proporcionalmente–, no se ha resuelto el principal problema del Consejo General del Poder Judicial: que el órgano de gobierno de los jueces se encuentra supeditado al poder legislativo –Congreso y Senado–, es decir, a los partidos políticos que en ese momento controlen las Cámaras.
En la práctica el CGPJ se convierte en un parlamento bis, con unas mayorías similares a las del Congreso y el Senado. En cambio, si los miembros del CGPJ fueran elegidos por los propios jueces y magistrados –situación vivida con anterioridad a la reforma de 1985–, el control de los partidos políticos sobre este órgano constitucional sería mucho menor, sin perjuicio de que por supuesto siempre tendría un componente ideológico (algo que no se puede evitar cuando tanto votantes como elegibles tienen una determinada ideología, sea cual sea ésta). Pero este resultado no tiene por qué ser mimético al del Parlamento y daría menos poder de control a los partidos políticos, lo que le haría un gran favor a nuestra democracia y a la división de poderes.
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