Un nuevo paso para destruir el derecho
Si se aprueba el texto conocido, no sólo se vislumbraría una antinomia más, sino que se dejaría un rastro del carácter manifiestamente inconstitucional que, en cualquier caso, la introducción de una regulación de ese tipo tendría.
La inclusión de una disposición final primera en el anteproyecto de Ley de Economía Sostenible para dar una pátina legal al cierre gubernamental de páginas webs ha suscitado justificadas críticas. No por casualidad, se trata de un paso más en el camino emprendido por el Gobierno que padecemos hacia un régimen despótico y arbitrario, cuya función esencial consiste en favorecer a distintas cuadrillas de amiguetes con la fuerza coactiva del Estado.
Sin embargo, creo que esta vez el Gobierno se ha dejado llevar por las prisas. El objetivo de conseguir que un órgano administrativo tome la decisión de cerrar las webs de enlaces para descargas (¿sólo?) por la presunta vulneración de derechos de propiedad intelectual, les ha llevado a pergeñar una argucia leguleya de fácil impugnación.
Sin ser ideal ni mucho menos en la actualidad el cierre de una página en internet cuyo servidor esté establecido en España y albergue enlaces a otras u ofrezca por sí misma los contenidos, puede acordarse como medida cautelar en dos tipos de procedimientos. Bien porque lo decide un juez de instrucción, en el curso de un procedimiento penal por la comisión de algún delito; o bien porque un juez de lo mercantil o uno de primera instancia así lo decida dentro de un procedimiento civil, previa solicitud de una amplia lista de legitimados, que incluye de forma muy peligrosa no solo a los directamente afectados, sino también a representantes de intereses difusos.
Es cierto que, además, la confusa Ley 34/2002 de servicios de la sociedad de la información (en adelante LSSI) estableció la posibilidad de sanciones de ese tipo en el ámbito de un procedimiento administrativo (e incluso su ejecución provisional) siempre que se atente o pueda atentarse contra una lista de vagos principios, aunque subordina la resolución administrativa a la decisión judicial cuando se incida sobre derechos fundamentales.
Asimismo, existe la posibilidad de que las autoridades españolas sean requeridas para ejecutar una decisión de este tipo adoptada en un país miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo, donde su ordenamiento jurídico permita un cierre administrativo.
Aun con todo, se nota que los autores de esa disposición del anteproyecto están avisados de las garantías constitucionales que se oponen a un cierre gubernativo de una página web. Es por esto por lo que comienzan por retorcer la legislación vigente e incluyen en la LSSI la vulneración de derechos de propiedad intelectual (una materia civil o penal) entre las materias que merecen una protección administrativa. A continuación, pretenden crear una sección segunda (S.S) dentro de un órgano dependiente del Ministerio de Cultura, la comisión de propiedad intelectual, en el que –a semejanza del modelo corporativo fascista– se anuncia la incorporación de las entidades de gestión de derechos (léase SGAE) como componentes decisivos. Lo cual pone de manifiesto que los amiguetes del Gobierno no están contentos con haber saturado los juzgados de lo mercantil con muchas de sus extravagantes demandas. Quieren tener la sartén por el mango. Este comité tan ecuánime será el encargado de adoptar las resoluciones administrativas sobre "la interrupción de la prestación de un servicio de la sociedad de la información o para retirar los contenidos que vulneren la propiedad intelectual por parte de un prestador con ánimo de lucro, directo o indirecto, o de quien pretenda causar un daño patrimonial".
Tomada la decisión se remitiría a un juez central de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional para que resuelva en un plazo de cuatro días sobre su ejecución, si afecta las libertades de expresión y opinión, después de oír a las partes personadas. Ni siquiera se prevé una vista propiamente dicha.
Este procedimiento de excepción, que se incrustaría en el nuevo artículo 158 de la Ley de Propiedad Intelectual, vulnera crasamente los artículo 20.5 y 117.3 de la Constitución, en la medida que limita la función jurisdiccional a resolver sólo sobre la ejecución de una decisión administrativa que forzosamente incide sobre los derechos fundamentales a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
Lo curioso es que los redactores no se han preocupado de proponer la supresión de los preceptos de la LSSI (artículos 8.1 y 40.2) que reconocen la competencia judicial para acordar órdenes de interrupción del servicio o retirada de contenidos, de acuerdo al artículo 20.5 de la Constitución. De esta manera, si se aprueba el texto conocido, no sólo se vislumbraría una antinomia más, sino que se dejaría un rastro del carácter manifiestamente inconstitucional que, en cualquier caso, la introducción de una regulación de ese tipo tendría.Lo más popular
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