No quisiera iniciar la segunda década del siglo XXI sin resaltar uno de los aspectos más importantes derivados de la masacre del 11-M: la imposibilidad de conocer, a día de hoy, el arma homicida.
Ayer, casualmente, pude ver un documental sobre el asesinato de Trotsky. No me pasó inadvertido el hecho de que en el lugar del crimen se encontraran los elementos del arma utilizada. De inmediato valoré la posibilidad de que el asesino sólo contara con tiempo para escapar y no para borrar las huellas de su crimen. Las diferencias con la bien planificada masacre del 11-M saltan a la vista incluso ante cualquier persona no iniciada en temas policiales.
Otro ejemplo que atrae mi atención es el del atentado de la T-4, según nos dijeron, perpetrado por ETA. Sin entrar en detalles sobre las características de ambos atentados, podemos resaltar lo siguiente:
- En el de los trenes de cercanías se buscaba quitar la vida al máximo número de los inocentes y laboriosos viajeros. Los daños materiales, aunque cuantiosos, no eran el objetivo del atentado.
- En la terminal de Barajas perseguían destruir una obra emblemática, no quitar la vida a los infortunados ecuatorianos que dormían esperando la llegada de los suyos.
En el primer caso –en el del 11-M– el tonelaje de materiales destruidos era muy inferior al de la T-4. Sin embargo, respecto al 11-M, se nos ha informado de que no se ha podido conocer la naturaleza del explosivo; mientras que en la T-4 sí se conoció, a pesar de que al encontrarse el explosivo entre toneladas de escombros podría resultar tan complicado como encontrar una aguja en pajar.
¿A qué responden las diferencias que encontramos entre los resultados de ambas investigaciones? ¿Actuaron en su búsqueda los mismos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado?
Durante estos días han saltado a algunos medios de comunicación las declaraciones en sede judicial de los Tedax y peritos de la Policía Científica que testificaron en el juicio que se sigue contra el Sr. Sánchez Manzano y la perito que debió realizar los primeros análisis de las muestras procedentes de los focos de explosión. Los testigos ya citados hicieron unas declaraciones que, si son veraces, dejan bien a las claras hasta qué nivel de la institución policial se actuó de acuerdo con los protocolos establecidos. De ese nivel hacia los mas altos responsables de la organización policial, hay un trabajo de investigación que esperamos sea realizado por los órganos judiciales competentes. Este proceso que se sigue a nivel de responsabilidades civiles en la actuación policial del 11-M no tiene su proceso gemelo en el ámbito penal. Parece como si la Audiencia Nacional hubiera dado por finalizado su deber ineludible de investigar, juzgar y condenar todos los aspectos penales del mayor atentado terrorista de nuestra historia.
Al comienzo del juicio de la Casa de Campo, todos los españoles pudimos escuchar de boca del presidente del Tribunal que el objetivo de dicho juicio era el clarificar, y en su caso condenar, a los veintinueve inculpados en el auto instruido por el juez Del Olmo. No quisiera pecar de reiterativo recordando que de esos inculpados, sólo tres lo fueron por su participación en los hechos, y, para ser más preciso, sólo uno lo fue por su presencia en los trenes. En mi modesta opinión, pienso que un crimen que podría ser considerado de lesa humanidad no puede saldarse con un balance tan pobre como el que nos dejó el juicio de la Casa de Campo. Del mismo juez Bermúdez escuchamos que habría deducciones de testimonio y que de ese primer juicio derivarían otros para descubrir a las mentes diabólicas que lo concibieron así como para que la cadena logística desarrollada para su ejecución quedara al descubierto. Dos años después de que la Audiencia Nacional refrendara el fallo del juicio antes citado, según mis conocimientos, no se ha iniciado ninguna investigación seria sobre este caso. Las víctimas y los ciudadanos sí sabemos al menos dos cosas:
- Que la naturaleza del arma del crimen no la conocemos. Hecho que considero insólito en la historia de las investigaciones policiales españolas.
- Que según el Tribunal Supremo, al no poder defenderse los muertos de la vivienda de Leganés, éstos no podían ser condenados por el Tribunal que presidió Gómez Bermúdez.
Un año más, quiero lanzar un deseo de esperanza para que todos, víctimas, ciudadanos y servidores de nuestro Estado de Derecho, actuemos con la moral, la ética y el rigor necesario para que la lacra de este crimen que a todos nos envilece se clarifique en aras de nuestra reconciliación mutua entre gobernantes y gobernados, entre servidores y servidos, entre asesinos y asesinados.