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Articulo 8: normalidad y excepcionalidad

En situaciones excepcionales de ruptura de la legalidad constitucional, las Fuerzas Armadas constituyen un instrumento legítimo.

El siguiente artículo ha sido solicitado al autor por los oyentes de Es la Mañana de Federico.

En los países democráticos, las Fuerzas Armadas son uno de los instrumentos que los Estados tienen para defenderse de las amenazas externas y defender sus intereses en el exterior. Pero también tienen funciones internas: son el instrumento que el Estado tiene para afrontar crisis interiores a las que no puede hacer frente de otra manera. Estados Unidos despliega la Guardia Nacional cuando el orden federal está en peligro, e incluso en España, la UME, la ""División ZP"", constituye una utilización del Ejército para solucionar cuestiones internas.

Por lo tanto, en situaciones excepcionales de ruptura de la legalidad constitucional, las Fuerzas Armadas constituyen un instrumento legítimo. Respecto a Cataluña, es utilizable si los nacionalistas catalanes, desde las instituciones autonómicas y en la calle, proclamasen la ruptura con el resto de España, y que las fuerzas de seguridad fuesen insuficientes para la vuelta a la normalidad y la legalidad constitucional. Y es que la ruptura del orden legal en Cataluña lo puede ser en dos aspectos; primero, por la ruptura de la unidad nacional. Y segundo por la conculcación de derechos básicos de los propios catalanes. En ambos casos, el Ejército es el último recurso del Estado para restaurar el régimen de libertades.

Todo esto puede ser necesario en una situación de excepcionalidad, pero en la que el Estado funcione aún con normalidad: es decir, que quiera y pueda hacer cumplir la ley. El problema en la España actual es que este no es el caso, porque en relación con estas cuestiones, la anormalidad vive instalada en el Estado. Primero, en cuanto al origen del problema: un Presidente del Gobierno pacta el ilegítimo Estatuto a escondidas en su residencia oficial, el partido que lo sustenta defiende claramente la secesión de Cataluña y el Tribunal Constitucional guarda silencio ante cuestiones clamorosamente inconstitucionales. El Estado no tiene la más mínima voluntad de hacer cumplir la ley ni de usar los instrumentos –militares o no– para ello.

El segundo aspecto es la relación impuesta por el Gobierno de la nación hacia las fuerzas armadas, que se caracteriza por dos cosas. En primer lugar, por la politización en las relaciones entre civiles y militares, otorgándose ascensos y nombramientos por cuestiones de afinidad política y no profesional. Baste recordar que Carmen Chacón tiene a las Fuerzas Armadas en pie de guerra por su gestión. En segundo lugar, por el proceso de ideologización de nuestros ejércitos, utilizados por Chacón y Zapatero como laboratorio progresista: para el feminismo, para el pacifismo, para el homosexualismo e incluso el transexualismo. Respecto a las Fuerzas Armadas, Zapatero considera ilegítimo el uso de la fuerza; si lo es en Afganistán, para que hablar del uso dentro de nuestras fronteras.

Dicho esto, es legítimo plantearse, en el caso de que las autoridades catalanas proclamasen la independencia de su región y el Estado lo tolerara sin recurrir a los medios de que dispone para impedirlo, si el Ejército podría, dentro de la legalidad constitucional, actuar por sí mismo o bajo otra autoridad diferente de la del Gobierno ya que el artículo 8 dice textualmente: "Las Fuerzas Armadas (...) tienen como misión (...) defender su [la de España] integridad territorial". La respuesta debe ser negativa. Aunque la Constitución encomienda al Ejército esta misión, éste no puede cumplirla sin el sometimiento al Gobierno, pues lo que no puede estar dentro de la Constitución es la intervención de las Fuerzas Armadas contra la voluntad del Ejecutivo. Interpretar otra cosa sería tanto como imponer a los altos mandos militares la obligación de interpretar cuando la situación exige o no que el Ejército intervenga al margen de lo que opinen las autoridades políticas.

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