Alfredo de Diego Díez es magistrado y miembro de la asociación Foro Judicial Independiente.
Entre las acciones que el nuevo Consejo General del Poder Judicial se propuso realizar al inicio de su andadura (noviembre 2008) para modernizar la justicia, se encuentra la fijación de la carga de trabajo máxima razonablemente asumible por los distintos juzgados y tribunales. Para ello encargó al Servicio de Inspección la realización del correspondiente estudio.
Pues bien, tras varios meses de sesudos estudios (que más bien parecen haberse dirigido a maquillar la real situación actual de falta de jueces), ha visto la luz un proyecto que, a poco que se examine, pretende convertir a los órganos judiciales en máquinas de trabajo a destajo, sin calidad alguna, sin la atención que merecen los justiciables y sus conflictos.
Veamos algunos ejemplos. Para los inspectores del Consejo General del Poder Judicial que han elaborado el estudio, la tramitación y resolución de una medida cautelar en un proceso contencioso-administrativo no merece más dedicación que media hora. Es decir, que para registrar, dar trámite de audiencia a la parte contraria, estudiar el tema, decidir si se da lugar o no a la medida, transcribir la resolución, notificarla y resolver, en su caso, los recursos que se planteen, ¡usted, estimado ciudadano!, no merece que empleemos más de media hora en toda esa labor.
Piense, por ejemplo, cuando alguno de ustedes nos pide que ingresemos a su hijo en un centro concertado que le ha denegado la Consejería; o cuando examinamos su petición cautelar para que no le derriben inmediatamente una construcción, o tantas otras que merecen una atención y estudio pormenorizado. Si dedicamos más tiempo a su asunto, será a costa de nuestro propio tiempo, del que deberíamos dedicar a nuestra familia, a nuestro derecho al descanso. Para el Consejo General del Poder Judicial cualquiera de estos asuntos, tan relevantes para el ciudadano, no merece computarse más allá de media hora en la carga de trabajo de un juzgado. Sorprendente ¿no?
Otro ejemplo, el último —aunque hay muchísimos más— para no cansarles. Son frecuentes las reclamaciones de los ciudadanos por responsabilidad en la atención sanitaria (errores médicos, deficiente atención, etc.). En Andalucía, tales reclamaciones se dirigen normalmente contra el Servicio Andaluz de Salud (SAS) y tenemos que resolver todas ellas en los juzgados de Sevilla (los de ninguna otra provincia son competentes a tal fin).
Según el Consejo General del Poder Judicial, su pleito —¡el de usted, estimado lector!—, cuando reclame, por ejemplo, la nada despreciable suma de un millón de euros a la administración sanitaria andaluza, no merece más atención que 3 horas en total y, si su reclamación no llega a los 13.000 euros, va usted sobrado con que el juzgado le dedique 2 horas en total.
En ese tiempo se supone que el juez debe examinar su demanda, ordenar que se registre, darle el trámite correspondiente para que pueda ser contestada (normalmente, como mínimo, por dos codemandados: el SAS y su aseguradora), incluso con celebración de juicio, resolver sobre las pruebas y los recursos que puedan plantearse, escuchar a las partes, a los testigos, a los peritos de unos y otros y, finalmente, tras escuchar las conclusiones de todas las partes, estudiar con profundidad el caso, examinar la jurisprudencia sobre el asunto y redactar la sentencia (que, además, casi todos, transcribimos personalmente en el ordenador). Todo esto en un máximo de 2-3 horas (según cuál sea el montante de su reclamación). Es un verdadero disparate.
Una de dos: O se pretende deteriorar hasta extremos inaceptables el derecho de los jueces a su vida privada, denigrando nuestra condición de personas, convirtiéndonos en verdaderos esclavos, en siervos del juzgado; o lo que se pretende es deteriorar por completo la calidad del servicio de justicia que los ciudadanos merecen y al que tienen derecho, obligando a los jueces a poner sentencias como si de atornillar ruedas se tratase. Justicia «a cien por hora»: ¿es esto lo que se está buscando?