Lackoff, el aborto y los conceptos jurídicos
Pero es que las palabras en derecho tienen importancia, y mucha, ya que expresan la calificación jurídica de las distintas realidades y establecen su tratamiento para el derecho.
Si el uso de las palabras no es neutral quizás lo es menos cuando quien las pronuncia es el coordinador de la campaña electoral del PSOE en una entrevista de fin de año.
Jesús Caldera ha aprendido bien las lecciones de George Lackoff, el lingüista norteamericano que ha acudido a la llamada de los estrategas socialistas para explicarles el valor de las palabras. Según Lackoff las palabras se encuadran en marcos previos que encuadran y llenan de contenido el sentido de nuestras palabras.
Cuando hablamos de realidades jurídicas las teorías de comunicación de Lackoff nos alejan de las justicia porque en un Estado de Derecho es precisamente la ley quien determina el alcance de esos conceptos. En el caso de la entrevista al coordinador de la campaña el marco es claro pero incurre en errores jurídicos que tienen un calado enorme en uno de los bienes jurídicos protegidos en nuestro ordenamiento: la vida.
La calificación del aborto y la eutanasia como “derechos” supone un gran error jurídico provocado por los entrevistadores que, respondiendo a un error ampliamente extendido en los medios de comunicación, indagan sobre la ampliación del “derecho” al aborto y a la eutanasia en la próxima legislatura. Y es que, a los entrevistadores les parece congruente ampliar esos “derechos” con la proclamación previa del ministro de que el partido socialista no tiene que “viajar al centro”.
Pero es que las palabras en derecho tienen importancia, y mucha, ya que expresan la calificación jurídica de las distintas realidades y establecen su tratamiento para el derecho.
La calificación jurídica del aborto es clara: es un delito tipificado en nuestro Código Penal y todo su tratamiento ha de responder a esta premisa; el hecho de que en determinadas situaciones no sea punible no significa que no sea indeseable aun en esos casos y, por consiguiente, nunca puede considerarse la acción de abortar como el contenido de un verdadero derecho subjetivo.
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