A violar, que son dos días
Las penas son también el modo más eficaz de mantener a los ciudadanos a salvo de algunos riesgos comprobados para sus vidas, haciendas y demás bienes jurídicos protegidos. Ninguna de estas dos funciones parece existir para nuestros jueces.
Gracias a las redenciones de pena que ofrece nuestro generoso sistema, un violador sin rehabilitar acaba de ser puesto en libertad tras cumplir 16 de los 65 años de su condena. Conocido como "el segundo violador del Ensanche", el sujeto consumó cinco violaciones y otras tantas agresiones sexuales a niñas y adolescentes, entre otros delitos y faltas.
Todo en este asunto es llamativo. ¿A qué llama? A la alarma. Para empezar, los responsables del programa de conductas agresivas al que el reo se sometió no lo consideran rehabilitado. De hecho, su peligrosidad ha motivado que no se le concediera ni un solo permiso durante estos 16 años. Además, en el mismo momento en que abandonaba la cárcel, el departamento de Justicia ha alertado a la policía dado el alto riesgo de reincidencia.
Pero el riesgo es más que alto. Un somero vistazo a la literatura especializada permite predecir que alguien con su perfil volverá a delinquir. Me refiero a la literatura seria, claro, no a la que nos distrae con conceptos paracientíficos, muy caros a cierta psicología. Tampoco aludo a los trabajos criminológicos que sostienen fuera de tiempo tanta beatífica irrealidad como impregna los fundamentos de nuestro derecho penal.
Y como todos saben lo que se avecina, la sociedad se topa con dos problemas. Uno es insoluble: la imposibilidad, perfectamente racional y civilizada, de castigar a alguien por crímenes que (aún) no ha cometido; el "precrimen" queda para las películas de Tom Cruise y para el castrismo. El otro problema tendría solución, aunque difícil; es el de nuestros jueces, nuestra ley y nuestra doctrina penal.
Objetivamente, las penas no cumplen una exclusiva función rehabilitadora. Son también un catálogo de costes, precios que la sociedad vincula a determinados supuestos de hecho tipificados en el Código Penal. Como indicadores, permiten enfoques propios de la ciencia económica (a la que llaman "lúgubre" porque no la compararon con la jurídica). Los interesados pueden consultar la obra del Premio Nobel de Economía Gary Becker.
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