
(Libertad Digital) El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Oviedo dictó sentencia desestimando la demanda de Pérez Alonso y dando la razón al PSOE. Ahora, la Audiencia ha revocado esta sentencia "estimando íntegramente la demanda "y declarando "nulo el acuerdo de suspensión de militancia adoptado por la Comisión Ejecutiva Federal del PSOE" contra Susana Pérez Alonso "a la que restablece en su derecho a la libertad de expresión conculcada en dicho acuerdo".
Según la sentencia "nadie discute el derecho a la libertad de autorregulación que tienen los partidos políticos", pero tal derecho "no es absoluto" y quedan excluidos "aquellos actos fundados en motivos manifiestamente arbitrarios" y más tratándose de partidos políticos cuya "estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos, con pleno derecho al pluralismo". Explica además la sentencia que la justicia no entraría en cualquier vulneración de los estatutos, "sino únicamente de aquellos casos en que se denuncia una vulneración de derechos fundamentales".
La sentencia considera que Alonso no ha vulnerado los estatutos del partido al criticar el método utilizado por el PSOE para elegir los candidatos porque "el acuerdo contra el que expresa dicha crítica no es tal, sino solamente una mera propuesta. Cuando la actora hace uso de su derecho a expresar su crítica todavía no existía acuerdo alguno". "La crítica no sólo era aconsejable sino absolutamente necesaria para formar la opinión del órgano decisorio y del resto de los militantes".
Recuerda además la sentencia que los estatutos del PSOE permiten la crítica dentro del partido y también autorizan la crítica mediante "manifestaciones públicas" con el límite a la dignidad de las personas y a las resoluciones y acuerdos democráticamente adoptados por los órganos del partido. Entiende la Audiencia Provincial de Oviedo que la crítica de la escritora asturiana "no constituye ataque alguno a las personas ni a un acuerdo definitivo".