
L D (EFE) La SGAE solicitaba una indemnización de 998,25 euros a los propietarios del Bar "Crazy Town" de León por usar música sin autorización al menos desde junio de 2004. Tras la vista, el juez consideró probada la existencia de aparatos, así como su uso en el local, para la comunicación de obras, si bien estimó que allí "se produce música alternativa que no está incluida en el repertorio de obras gestionadas" por Sociedad General de Autores.
En los fundamentos jurídicos, el juez recuerda que la Ley de Propiedad Intelectual establece que la propiedad de una obra corresponde a su autor y que por el hecho de su creación éste posee unos derechos morales y económicos sobre su creación. Así, el titular puede hacer la gestión que estime oportuna, pudiendo ceder el libre uso o de forma parcial, según las mismas fuentes.
El juez consideró hechos probados que el demandado accedió a las obras musicales no gestionadas por la SGAE, que tiene medios técnicos para ello y que esa es la música que se reproduce en su bar. Asimismo, consideró que el "demandado evita la gestión de obras cuyo registro está encomendado a las SGAE". El juez asegura que el denunciante no ha presentado pruebas que acrediten que en el bar se reproduce música gestionada por ella.