L D (EFE) Los cambios afectan a diez de los 39 artículos del Título I, relativo a los "Derechos, deberes y principios rectores". En su mayor parte las modificaciones se introdujeron en fase de ponencia, y en varias de las materias (derecho a morir con dignidad, familia y otros), a instancias de Unió Democrática de Catalunya, preocupada por la posibilidad de que algunos artículos abrieran puertas a la eutanasia o el aborto libre.
Además de los cambios de fondo hay, como en todo el resto del texto, muchos otros de redacción o de tipo meramente técnico, la sustitución sistemática del término "sostenibilidad" por el de "desarrollo sostenible". Los cambios más importantes introducidos por la ponencia y la Comisión en el Título I son los siguientes:
DERECHO A MORIR CON DIGNIDAD
El título original del artículo 20 ("Derecho a morir con dignidad") ha cambiado tras un acuerdo de última hora entre socialistas, Ciu e ICV por el de "Derecho a vivir con dignidad el proceso de la propia muerte". El punto primero de ese artículo ya había sido modificado en la fase de ponencia para recoger el derecho a "recibir un adecuado tratamiento del dolor y cuidados paliativos integrales".
FAMILIA
Al mencionar la protección de las "distintas modalidades de familia" se añade "previstas en las leyes". Al referirse, en el artículo 40.7, a la igualdad de las distintas uniones estables de pareja con independencia de la orientación sexual de sus miembros, se ha añadido "teniendo en cuenta las características" de esas parejas.
ABORTO
El artículo 41.5 del original establece que "los poderes públicos deben velar para que la libre decisión de la mujer sea determinante en todos los casos que puedan afectar su dignidad, integridad y bienestar físico y mental, en particular en lo que concierne al propio cuerpo y su salud reproductiva y sexual". En la ponencia se añadió a ese artículo un inciso que delimita esa actuación de los poderes públicos al "ámbito de sus competencias y en los supuestos previstos en la ley".
DERECHOS LINGüíSTICOS
El original señalaba que los funcionarios de Justicia deben acreditar un conocimiento adecuado y suficiente de las lenguas oficiales conforme a lo que establecieran el propio Estatuto y las leyes. La versión definitiva remite este asunto exclusivamente a las leyes. Al garantizar el derecho de los ciudadanos a relacionarse en catalán con los órganos jurisdiccionales y constitucionales de ámbito estatal, el original (artículo 33.5) establecía que éstos "no pueden exigir a la persona interesada la traducción al castellano.
Esa referencia se ha suprimido para especificar sólo que los escritos presentados en catalán "tendrán plena eficacia jurídica". En el artículo 37 se añade un inciso por el que los derechos lingüísticos anteriores vinculan también a la Administración General del Estado en Cataluña.
ETIQUETADO
El texto original indicaba que los poderes públicos deben promover que el etiquetado de los productos distribuidos en Cataluña sea "al menos en catalán", mientras que lo aprobado hoy dice que debe ser "también en catalán".
GARANTIAS
Se introduce una salvedad en el sentido de que los derechos que reconoce el Estatuto "no supondrán una alteración del régimen de distribución de competencias".
MEMORIA HISTORICA
El artículo 54.1 del texto del Parlamento de Cataluña abogaba por el reconocimiento de "la resistencia y la lucha por las libertades democráticas y los derechos nacionales y sociales". Tras las modificaciones se hace referencia a la "resistencia y la lucha por los derechos y las libertades democráticas".
Además de los cambios de fondo hay, como en todo el resto del texto, muchos otros de redacción o de tipo meramente técnico, la sustitución sistemática del término "sostenibilidad" por el de "desarrollo sostenible". Los cambios más importantes introducidos por la ponencia y la Comisión en el Título I son los siguientes:
DERECHO A MORIR CON DIGNIDAD
El título original del artículo 20 ("Derecho a morir con dignidad") ha cambiado tras un acuerdo de última hora entre socialistas, Ciu e ICV por el de "Derecho a vivir con dignidad el proceso de la propia muerte". El punto primero de ese artículo ya había sido modificado en la fase de ponencia para recoger el derecho a "recibir un adecuado tratamiento del dolor y cuidados paliativos integrales".
FAMILIA
Al mencionar la protección de las "distintas modalidades de familia" se añade "previstas en las leyes". Al referirse, en el artículo 40.7, a la igualdad de las distintas uniones estables de pareja con independencia de la orientación sexual de sus miembros, se ha añadido "teniendo en cuenta las características" de esas parejas.
ABORTO
El artículo 41.5 del original establece que "los poderes públicos deben velar para que la libre decisión de la mujer sea determinante en todos los casos que puedan afectar su dignidad, integridad y bienestar físico y mental, en particular en lo que concierne al propio cuerpo y su salud reproductiva y sexual". En la ponencia se añadió a ese artículo un inciso que delimita esa actuación de los poderes públicos al "ámbito de sus competencias y en los supuestos previstos en la ley".
DERECHOS LINGüíSTICOS
El original señalaba que los funcionarios de Justicia deben acreditar un conocimiento adecuado y suficiente de las lenguas oficiales conforme a lo que establecieran el propio Estatuto y las leyes. La versión definitiva remite este asunto exclusivamente a las leyes. Al garantizar el derecho de los ciudadanos a relacionarse en catalán con los órganos jurisdiccionales y constitucionales de ámbito estatal, el original (artículo 33.5) establecía que éstos "no pueden exigir a la persona interesada la traducción al castellano.
Esa referencia se ha suprimido para especificar sólo que los escritos presentados en catalán "tendrán plena eficacia jurídica". En el artículo 37 se añade un inciso por el que los derechos lingüísticos anteriores vinculan también a la Administración General del Estado en Cataluña.
ETIQUETADO
El texto original indicaba que los poderes públicos deben promover que el etiquetado de los productos distribuidos en Cataluña sea "al menos en catalán", mientras que lo aprobado hoy dice que debe ser "también en catalán".
GARANTIAS
Se introduce una salvedad en el sentido de que los derechos que reconoce el Estatuto "no supondrán una alteración del régimen de distribución de competencias".
MEMORIA HISTORICA
El artículo 54.1 del texto del Parlamento de Cataluña abogaba por el reconocimiento de "la resistencia y la lucha por las libertades democráticas y los derechos nacionales y sociales". Tras las modificaciones se hace referencia a la "resistencia y la lucha por los derechos y las libertades democráticas".