(Libertad Digital) A Endesa le sorprende principalmente que la resolución se aparte manifiestamente de los precedentes generados por decisiones anteriores del propio organismo regulador. Esta falta de congruencia es aún más sorprendente si se considera que tales precedentes son relativamente recientes (2001 y 2003), se plantearon en el mismo sector y en el mismo mercado que esta OPA, afectaban a las mismas empresas y generaban las mismas dudas e incertidumbres a la luz de la denominada Función 14ª: viabilidad financiera de la operación, posible conflicto entre actividades reguladas y no reguladas, etc.
Por lo tanto, sorprende que un mismo organismo adopte en tan poco tiempo decisiones contradictorias sobre operaciones semejantes, que se producen en el mismo sector y que afectan a las mismas empresas. Esta contradicción genera una grave situación de incertidumbre respecto de las reglas del juego en las que puedan desarrollarse ésta y otras futuras operaciones empresariales, pues da la impresión de que las decisiones sucesivas del organismo regulador no van generando una doctrina fiable y predecible, sino que pueden ser sometidas a otros condicionantes o a criterios inestables, lo que atenta contra la credibilidad del marco regulatorio, la seguridad jurídica y la confianza legítima de los operadores.
También sorprende a la eléctrica presidida por Manuel Pizarro que se formulen como condiciones a la OPA lo que no son más que simples obligaciones legales: obligaciones de información, inversiones en materia de transporte, etc. Además, a juicio de Endesa, estas condiciones permiten de forma clara que las actividades reguladas financien la deuda derivada de la operación. En definitiva, determinan que sean los consumidores los que finalmente paguen la OPA, lo que conllevará una inevitable presión al alza de las tarifas.
Por otra parte, la eléctrica considera que algunas de las condiciones confirman que la operación genera graves incertidumbres a los accionistas de Endesa, pues limitan seriamente la capacidad de la empresa, en su caso resultante, para pagar dividendos futuros y cuestiona el compromiso de distribuir 5.000 millones de euros por este concepto hasta 2009 presentado públicamente por Gas Natural a los mercados hace sólo unas semanas.
Por lo que se refiere a la situación financiera de la empresa resultante en su caso, la resolución de la CNE recoge literalmente que “Gas Natural afirma haber solicitado a Standard & Poor’s la calificación crediticia a la que se enfrentaría tras la operación. Resulta del todo insólito, afirma la compañía, que la aceptación por parte de la CNE de un aspecto tan esencial como es la calidad financiera de la empresa resultante se base en una afirmación no documentada de la empresa que promueve la OPA que dice basarse, a su vez, en una información no oficial atribuida a una agencia crediticia.
La resolución de la CNE señala literalmente sobre la operación que “es posible que sus tiempos de realización no coincidan con las reformas regulatorias indicadas anteriormente. Por otra parte, el hecho de que el perfeccionamiento de la regulación no pueda asegurarse en el corto plazo por parte de esta Comisión, no puede ni debe ser un argumento para evitar o denegar la operación”. Esta afirmación de la CNE supone, según Endesa, que la OPA condicionará el desarrollo futuro del marco regulatorio.
Por último, la eléctrica considera especialmente grave la condición 10ª, pues deja en manos de la CNE el ejercicio de la denominada Función 14ª en el caso de que Gas Natural modifique los términos de su OPA, cuando el marco normativo es muy claro al respecto y determina cuándo debe solicitarse tal autorización, por lo que esta decisión no puede dejarse en ningún caso al arbitrio de la propia CNE.