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Zapatero anulará el delito de convocatoria ilegal de referéndum previsto en el nuevo Código Penal

En respuesta a una pregunta del diputado del PNV Josu Erkoreka en la sesión de control, el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, ha anunciado que el grupo parlamentario socialista presentará este jueves al Congreso de los Diputados una proposición del ley orgánica para derogar la parte de la reforma del Código Penal aprobada por el anterior Gobierno que tipificaba como delito la convocatoria de referéndum sin permiso. El diputado nacionalista ha agradecido la medida. En ERC lo están celebrando.

(Libertad Digital) La sesión de control al Gobierno de este miércoles ofreció de forma súbita la información del día. En respuesta a una pregunta del diputado del PNV Josu Erkoreka, la primera que se realizaba, Zapatero afirmó que la reforma del Código Penal acometida por el PP fue “desafortunada, superflua e inapropiada” y se realizó de “forma poco respetuosa” con el Parlamento al ser aprobada con la mayoría absoluta del PP y en contra del resto de los grupos parlamentarios.
 
El presidente del Gobierno recordó que cuando se aprobó la reforma el PSOE, entonces en la oposición, expresó su postura en contra y “hoy lo ratifico plenamente”. Por ello, Zapatero anunció que el PSOE “va a presentar mañana una proposición de ley orgánica para derogar la reforma del Código Penal y espero que a esta iniciativa se van a sumar un número importante de los grupos de la cámara”.
 
El diputado del PNV agradeció esta iniciativa al Gobierno y consideró que la derogación es “urgente para salvar la democracia, el pluralismo político y la libertad ideológica” e impedir que un dirigente político pueda ser condenado por convocar un referéndum sin los requisitos legales.
 
Pero no sólo el Plan Ibarretxe consiguió este miércoles todo un balón de oxígeno; en Cataluña también caló hondo el anuncio. Ejerciendo de presidente de la Generalidad en funciones, el consejero jefe de la Generalidad, Josep Bargalló, exhibió su alegría ante la llegada de "garantías jurídicas completas" para convocar un referéndum si se diera el caso de que el Parlamento nacional obstaculizara la reforma del Estatuto que emane del regional. Zapatero prometió que acataría. Pero si incumpliera, tendrían abierta la puerta de la consulta.
 
El portavoz de Justicia del PP en el Congreso, Ignacio Astarloa, consideró una "grave equivocación" la iniciativa de Zapatero y le reprochó que lo anunciara después de que el propio Ibarretxe haya dejado claro en el Parlamento vasco que si las Cortes rechazan su plan convocaría un referéndum. "No se me ocurre un momento más inoportuno –lamentó Astarloa– para que un presidente del Gobierno diga que le parece muy bien que se elimine la sanción que se prevé en el Código Penal para un presidente que quiere convocar un referendo ilegal de secesión".
 
Además, el hecho de plantear esta derogación a través de una proposición de Ley, supone para Astarloa que vuelven a "obviar" así el informe del Consejo General del Poder Judicial.
 
El freno al Plan Ibarretxe y otras tentativas de ruptura
 
El 27 de diciembre de 2003 entró en vigor la reforma dentro del Código Penal que introduce los artículos 506 bis, 521 bis y 576 bis. La reforma afecta directamente a la consulta popular prevista en la “Propuesta de Estatuto Político de la Comunidad de Euskadi”, más conocido como "Plan Ibarretxe".
 
El método utilizado y el contenido de la reforma, aprobada definitivamente por el Congreso el 18 de diciembre, motivó las críticas de todos los grupos de la oposición, que incluso se negaron a votar la ley en las dos Cámaras en señal de protesta por incluir como delito algo que podría frenar también las propuestas de Pasqual Maragall de convocar referendos en Cataluña.
 
El Código Penal establece a partir de diciembre que la autoridad o funcionario que, careciendo manifiestamente de competencias o atribuciones para ello, convoque procesos electorales o consultas populares por vía de referéndum será castigado con penas de prisión de tres a cinco años y con inhabilitación absoluta por un tiempo superior en tres a cinco años a la pena impuesta.
 
La misma pena se fija para aquella autoridad o funcionario que destine fondos o bienes de naturaleza pública o subvenciones a asociaciones ilegales o partidos políticos disueltos o suspendidos por su relación con el terrorismo o a quienes sucedan la actividad de esos colectivos. La reforma también prevé penas de uno a tres años de cárcel para quien, sin convocar el proceso electoral o referendo ilegal, "facilite, promueva o asegure" su celebración.

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