Villarejo pide que se desestime el recurso del PSOE al ser el obstáculo para que él investigue
El fiscal Anticorrupción y tío de Trinidad Jiménez está tan de acuerdo con el auto de rechazo del TSJM a la querella del PSOE que solicita que se desestime ya el recurso de súplica. Tanta insistencia responde a que el hecho de que los expertos de Ferraz recurrieran, no cierra procesalmente el caso y le impide actuar antes de jubilarse.
L D (Agencias) Villarejo lo ve con claridad. La querella que presentó el PSOE –inadmitida a trámite por tres jueces del TSJM– no podía prosperar. Y de ello deduce que el recurso de súplica, al defender los mismos términos, también está abocado al fracaso por lo que ha pedido al tribunal que lo desestime. Pero la verdadera clave de esta nueva estrategia de Carlos Jiménez Villarejo es que el proceso judicial quede cerrado y él pueda al menos empezar las investigaciones que tanto ha reclamado el PSOE. El hecho de que el PSOE recurriera en súplica no cerraba el caso por lo que –así se lo repitió Cardenal en más de una ocasión– no cabía un proceso paralelo desde Anticorrupción. A esto se une la prisa del fiscal dada su salida de la Fiscalía en aplicación del nuevo Estatuto Fiscal que tanto ha criticado –llegó a pedir una “beligerancia democrática”– y que le deja poco tiempo para actuar.
Con este panorama, Villarejo ha pedido al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que desestime el recurso de súplica del PSOE contra la no admisión a trámite de la querella presentada por este partido contra los dos diputados tránsfugas de la Asamblea de Madrid y otros por un presunto delito de cohecho. Lo explica en un escrito de ocho folios en el que coincide deliberadamente con lo expresado por el TSJM en que la querella del PSOE "no cumple la exigencia legal del artículo 313 de la Ley Procesal Penal, porque no afirma que el motivo de la actuación de esos querellados fuese la existencia de una dádiva o promesa o la aceptación de ella".
El auto del TSJM argumentaba su rechazo en que "no se menciona en la querella, con palmaria omisión, la existencia de la dádiva o promesa propia del delito de cohecho". Por su parte, el PSOE interpuso un recurso de súplica contra esta decisión y argumentó que dicho auto es "nulo de pleno derecho", provoca "indefensión" y "vulnera los derechos fundamentales a un proceso con todas las garantías".
Pero en sus alegaciones, Jiménez Villarejo sostiene que "cuando el presunto delito cometido es un cohecho uno de los hechos que ha de fundamentar la querella tiene que ser la motivación de la dádiva", por lo que "su existencia debe ser acreditada mediante un sistema deductivo basado en las realidades que sí pueden ser percibidas mediante los sentidos". Añade el escrito que "... es necesario que la querella afirme que el origen de los hechos mencionados (..) ha sido externo a los diputados querellados y ha venido constituido por la dádiva o promesa a la que nos referimos y sus afirmaciones se revelen consistentes frente a otras posibilidades", concluye. Respecto a esta cuestión el escrito dice que la querella guarda "absoluto silencio" sobre cualquier hecho que permita considerar cumplida esta exigencia respecto a Sáez.
Según Anticorrupción, "es correcto sostener, como hace el auto recurrido, que la querella no recoge el relato de hechos que exige la Ley, es decir, la narración en la que se incluye la dádiva porque solo quiere dar a entender que la ha habido, lo que es igual a decir que sospecha de su existencia". "De este modo el reproche a la querella en este aspecto se resume en que no afirma que los hechos por los que se interpone son cohecho, sino que tienen que haberlo sido, que no es lo mismo", sostiene.
El fiscal jefe Anticorrupción recuerda que el PSOE en su recurso de súplica afirmó que "los hechos narrados en la querella no son, ni pretenden ser en sí mismos delictivos, sino los indicios de la existencia de un delito". Al respecto, Jiménez Villarejo concluye que "el reconocimiento por parte del recurrente -PSOE- de la carencia de relevancia penal de los hechos por los que ha interpuesto la querella tiene que llevar (..) a rechazar el recurso y a confirmar la resolución recurrida porque, según la Ley, procede desestimar la querella cuando los hechos en que se funde no constituyan delito".
También explica que el auto del TSJM no incurre en contradicción "cuando no cierra la posibilidad de que exista en el futuro un procedimiento judicial sobre estos mismos hechos porque no afirma que la realidad histórica que verdaderamente ocurrió no fuese delictiva, sino que lo narrado en la querella no lo es".
El PSOE lamentó en su recurso que la resolución recurrida fuera adoptada por cuatro magistrados, en lugar de los tres que habían formado la Sala en los trámites previos, y recordaba que es obligatorio poner esto en conocimiento de las partes. Al respecto, Villarejo también dice que esta decisión fue "correctamente notificada" al mismo tiempo que el auto.
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