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Uno de los jueces discrepa del sobreseimiento

El magistrado del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) Juan Montero, en un voto particular en el auto que sobresee la investigación valenciana del "caso Gürtel", duda de que los hechos que han motivado esta causa "no sean constitutivos de delito".

La Sala ha estimado los recursos presentados por los cuatro imputados en la ramificación valenciana del "caso Gürtel", entre ellos el president de la Generalitat, Francisco Camps, y ha ordenado el sobreseimiento libre de la causa abierta contra ellos por un supuesto delito de cohecho.

Así lo han entendido dos de los tres magistrados encargados de dirimir estos recursos -el presidente del TSJCV, Juan Luis de la Rúa, y José Francisco Ceres-, mientras que el tercero, Montero, solo comparte el sobreseimiento de la causa contra el portavoz el PP en Les Corts Valencianes, Ricardo Costa.

Este magistrado entiende que los hechos atribuidos a Costa pueden no incluirse en lo establecido en el artículo 426 de Código Penal, que se refiere a las dádivas o regalos recibidos por autoridades o funcionarios públicos, "dada su condición de diputado y no de miembro de los órganos de gobierno de la Generalitat".

Montero afirma que sus dudas respecto al resto de imputados radican "en si los hechos pudieran ser constitutivos de delito", y en que "no está convencido de que la jurisprudencia reseñada en el auto responda a la interpretación que estima adecuada del artículo 426" del Código Penal.

Asimismo, argumenta que en el trámite en que se encuentra el proceso, "la decisión que decrete el sobreseimiento debería responder a la seguridad (en términos jurídicos) de que los hechos no son constitutivos de delito".

Sin embargo, el magistrado considera que la decisión sobre la continuación del proceso "se basaría, simplemente, en que los hechos pudieran ser constitutivos de delito".

En este sentido, asegura que "no está convencido" de que los hechos imputados a Francisco Camps, Víctor Campos y Rafael Betoret "no sean constitutivos de delito".

El artículo 426 requiere, según explica, que la dádiva "tenga algún sentido o adecuación a la función de autoridad o funcionario, de modo que no quepa decir que no existe relación alguna", pero, a su juicio, "no parece que este tipo penal tenga que requerir una relación de causalidad, por lo menos en los términos que en el auto se dice".

Esa "falta de convencimiento" es la que lleva a Juan Montero a "discrepar de la mayoría de la Sala", y a emitir un voto particular al auto.

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