Una juez considera "mero desahogo verbal" llamar "asesina" a una interventora del PP
La titular del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Aranjuez (Madrid), Julia Tortosa García-Vaso, ha absuelto a un vecino de la localidad que llamó "asesina" a una interventora del PP en las elecciones generales. La togada dice que es un "mero desahogo verbal" por los atentados del 11-M sin ánimo de injuriar y que el insulto se dirigía a todo el Partido Popular.
L D (Agencias) Durante la jornada del 14 de marzo el vecino de Aranjuez Antonio de Pablos Palacios, dirigió a la interventora del PP en una mesa electoral María Esperanza Saavedra Ramírez varias expresiones vejatorias, entre ellas: "Asesina, vais a matar a media España. La insultada denunció a De Pablos y el día 22 se celebró el juicio, que termino con la absolución del acusado.
La juez Julia Tortosa García-Vaso, que considera probados los hechos, dictaminó que no se podía sancionar al acusado debido a que, según la sentencia, actuó sin animus injuriandis (ánimo de injuriar). La titular del Juzgado dice que debido al "marco emocional que tales circunstancias –las manifestaciones antes las sedes del PP y los insultos a los miembros de este partido durante la jornada de reflexión con la excusas de la masacre de Madrid ocurrida el 11-M– tuvieron que crear en el denunciado" los insultos no van más allá del "ámbito del mero desahogo verbal". La denunciante solicitaba una pena de multa de 20 euros por una falta de injurias, según ha informado El Mundo.
Tortosa dice que "las palabras, expresiones o gestos, objetivamente injuriosos, quedan despenalizados cuando se deduzca que el denunciado no procedió con ánimo de menospreciar o desacreditar", por lo que los insultos de Antonio de Pablos sobre Esperanza Saavedra deben quedar sin sanción.
El fallo judicial también justifica la ausencia de sanción con el argumento de que el insultado no era sólo la denunciante "sino el partido político del que ésta era interventora el día de las elecciones generales". Aunque reconoce que este hecho no supone un límite en la protección del derecho del honor, la juez Tortosa dice que hay que tener en cuenta "el contexto en que fueron vertidas" las expresiones injuriosas.
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