Un magistrado justifica el chivatazo como un acto para evitar atentados
Ha emitido un voto discrepante con el auto del chivatazo, que lo justifica y va más lejos en su argumentación, incluso, que el Gobierno y el PSOE.
El magistrado de la Audiencia Nacional José Ricardo de Prada ha emitido este martes un voto particular donde defiende que el chivatazo a la red de extorsión de ETA tiene "plena justificación" en el marco de"un proceso de negociación política o de un proceso de paz". Esta opinión discrepante se emite junto al auto donde la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado retirar el delito de colaboración con banda armada de la causa que investiga el soplo a la banda criminal que se produjo el 4 de mayo de 2006 en el bar Faisán (Irún).
El juez, miembro de la Sala que ha adoptado esta decisión, manifiesta en el voto particular su "más absoluto desacuerdo" con la citada decisión judicial. Para De Prada, la calificación jurídica llevada a cabo por el instructor Pablo Ruz (quien ve indicios suficientes para afirmar que detrás del chivatazo pudieron haberse cometido dos delitos: uno de colaboración con ETA y otro de revelación de secretos), respaldada ahora por la Sala, es "sumamente simplista" hasta el punto de convertir los hechos en "una mera caricatura, que poco tiene que ver con la riqueza y complejidad que poseen".
Según el magistrado de la AN, que un miembro de la Policía avisara al cobrador de ETA, Joseba Elosúa, de que España y Francia iban a llevar a cabo de forma inminente una operación contra la red de extorsión de la banda es una "conducta que, en si misma considerada, ni colabora ni aporta nada a la organización terrorista para sus fines inmediatos ni mediatos". Para José Ricardo de Prada es todo lo "contrario". Estos hechos "se enmarcarían en acciones de oportunidad y eficacia discutibles pero, en todo caso, tendentes a evitar de una u otra manera futuras acciones terroristas". "La situación es la contraria, en cuanto se tratarían de actos, sino directamente, sino indirectamente encaminados a acabar con el terrorismo".
Para este juez, el soplo a los etarras es una acción "que no ha producido ningún resultado favorecedor al grupo terrorista ni en ningún momento aparece que pretendiera ni fuera tendente a hacerlo".
Además, en el voto particular, De Prada señala que la filtración a ETA en el establecimiento de Elosúa "encuentra plena justificación en otro sector o lugar del ordenamiento jurídico distinto del estrictamente penal" y la compara "con los acercamientos y contactos propugnados desde diversos gobiernos democráticos en España, y en otros países en nuestro entorno, con grupos terroristas para obtener el cese de la actividad terrorista, es decir, un proceso de negociación política o un proceso de paz".
Para el magistrado de la Audiencia el chivatazo está justificado porque el Gobierno, según él, se encontraba legitimado para "disponer de un determinado ámbito de actuación en que sin infringir normas jurídicas que impliquen una quiebra del estado de Derecho le permita llevar a adelante acciones tendentes a obtener resultados que quedan indiscutiblemente bajo lo que son las obligaciones de todos los gobiernos".
Además, De Prada estima que aunque "pudiera decirse que en el caso Faisán se infringió alguna clase de norma penal (...) lo cierto es que ello no permite dar el salto cualitativo para llegar a su consideración como delito de colaboración con el terrorismo o con organización terrorista" ya que según el magistrado, este delito "requiere mucho más".
En su voto particular, el juez opina que "ésta es la primera causa penal en la historia de España" que por hechos de esta naturaleza se incoa un sumario. Asimismo, el magistrado rechaza que los mandos policiales imputados por el soplo "tuvieran ninguna adhesión a los fines políticos terroristas ni tampoco tuvieran ninguna intención de colaborar con ninguna actividad terrorista".
El magistrado, que a lo largo de las seis páginas que ocupa este voto discrepante centra su discurso justificando el soplo a ETA con el momento de negociación del Gobierno de Zapatero con la banda, concluye su escrito de la siguiente forma: "Lamento profundamente haberme visto obligado a emitir este voto particular. Se refiere a un asunto fuertemente politizado, en el que de una manera manifiesta se está tratando de por ciertos sectores de cuestionar políticamente un proceso de paz fallido, pero que se pretende además introducirlo forzadamente en un cauce jurídico, en un proceso penal, a través de la criminalización de un concreto episodio, en el que se encuentran involucrados cuerpos y fuerzas de Seguridad del Estado, que no actuaban autónomamente, sino en cumplimiento de sus obligaciones profesionales dentro de las márgenes de actuación y en situación y contextos como el expresado, sin ninguna otra finalidad ajena o abyecta, sino plenamente legítima desde la perspectiva de lo que es posible y exigible al estado y a sus gobiernos, en un estado democrático y constitucional de derecho como el nuestro. Lamento que mis compañeros de Sala no lo hayan visto así y no hayan hecho el esfuerzo de deslindar lo político de lo jurídico o no hayan sabido hacerlo".
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