LD (EFE) Desde que se promulgó el primer Código Penal español el 9 de julio de 1822, la legislación punitiva ha sufrido numerosas modificaciones, todas ellas dependientes de las distintas coyunturas políticas que se han ido sucediendo.
La llegada de la democracia y la aprobación de la Constitución de 1978 convirtieron, sin embargo, en inaplazable la articulación de un nuevo Código que presentara soluciones a los nuevos problemas de la sociedad y alternativas a los castigos tradicionales. Tras dos anteproyectos fallidos, el nuevo Código tardó, pese a todo, 17 años en ver la luz..
A continuación, se enumeran algunas de las modificaciones más importantes que se han realizado en nuestro actual Código Penal.
- Ley Orgánica 2/1998, de 15 de junio, de modificación del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por la que se regulan los derechos y libertades de los ciudadanos, en los casos en que se vean amenazados por la actuación de los grupos violentos (violencia callejera) o las personas de su entorno. Se establece una punición específica para las amenazas dirigidas “a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, o a un amplio grupo de personas”, y que tuvieran la gravedad suficiente para ello (se encuadran aquí, específicamente, las amenazas terroristas dirigidas a colectivos), y se sanciona el reclamo público de acciones violentas por parte de bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas, con el que se pretende cubrir un ámbito de impunidad detectado entre las amenazas.
- Ley Orgánica 7/1998, de 5 de octubre, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, por la que, dentro del proceso de profesionalización de las Fuerzas Armadas, se suprimen las penas de prisión y multa para los supuestos de no cumplimiento del servicio militar obligatorio y prestación social sustitutoria y se rebajan las penas de inhabilitación para dichos supuestos.
- Ley Orgánica 11/1999, de 30 de abril, de modificación del Título VIII del Libro II del Código Penal, por la que se tipifican de manera más precisa los llamados delitos contra la libertad e indemnidad sexuales en relación con la edad de las víctimas, se reintroduce el delito de corrupción de menores, se amplían las conductas reprochables de naturaleza pornográfica y se revisa el sistema de penas.
- Ley Orgánica 14/1999, de 9 de junio, de modificación del Código Penal de 1995, en materia de protección a las víctimas de malos tratos y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La articulación de las medidas contempla, entre otras innovaciones, la inclusión como pena accesoria la prohibición de aproximación de la víctima, la tipificación como delito específico de la violencia psíquica ejercida con carácter habitual sobre las personas próximas y el peso de la acción penal sobre el delito de faltas, al tiempo que se adecúa la imposición de la sanción penal a las posibles consecuencias de la propia víctima.
- Ley Orgánica 2/2000, de 7 de enero, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de prohibición del desarrollo y el empleo de armas químicas.
La modificación tiene por objeto adecuar a la legislación penal nacional la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción, firmada en París el 13 de enero de 1993, ratificada por el Reino de España mediante instrumento de 22 de julio de 1994 y publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de 13 de diciembre de 1996.
- Ley Orgánica 3/2000, de 11 de enero, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales, tras la ratificación por España del Convenio de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) en esta materia.
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. La ley, aprobada el 22 de diciembre de 1999 por el Parlamento español y que entró en vigor en febrero de 2000, sustituía a la norma vigente desde 1985 y ampliaba los derechos y las libertades de los inmigrantes legales e ilegales. La normativa contaba con 64 artículos que regulaban los derechos y libertades de los extranjeros, la reagrupación familiar, las garantías jurídicas, la entrada y salida del territorio español y los permisos de trabajo, entre otras cuestiones, y que modificaron el ordenamiento penal español.
- Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, que completa lo dispuesto en el antiguo Código Penal en un doble sentido. En primer lugar, asentando el principio de que la responsabilidad penal de los menores presenta frente a la de los adultos un carácter primordial de intervención educativa que trasciende a todos los aspectos de su regulación jurídica. Y en segundo término, pese a queda establecida la mayoría de edad penal en los 18 años, se establece en los catorce años la edad a partir de la cual pueden empezar a exigirse responsabilidades.
- Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, en relación con los delitos de terrorismo. La modificación extiende las penas a las acciones que persiguen atemorizar a toda una población o colectivo para favorecer los fines terroristas e introduce un nuevo tipo penal de exaltación del terrorismo dirigido a sancionar a quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública los delitos de terrorismo o a quienes participen en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares.
Asimismo, la ley otorga mayor protección jurídica a los miembros de las Corporaciones locales, legítimamente elegidos.
- Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y del Código Civil sobre sustracción de menores, que introduce penas de dos a cuatro años de prisión para los padres que secuestren a sus hijos. El vigente Código Penal fue objeto a lo largo del año 2003 de un serie de reformas que supusieron la transformación más importante desde su entrada en vigor, tras la aprobación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. La iniciativa, que el entonces ministro de Justicia, José Maria Michavila, bautizó como el “Código Penal de la Seguridad”, preveía básicamente la implantación de una serie de medidas para luchar contra la delincuencia y aumentar, en consecuencia la seguridad ciudadana.
Las modificaciones de mayor calado vinieron, sin embargo, de la mano de dos leyes que, en conjunto afectaban a 190 artículos del Código, y que al margen de agravar las penas vigentes, contemplaban la inclusión de nuevos tipos de delitos.
La primera de ellas fue la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros. Y la otra, la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, que preveía la tipificación de hasta doce nuevos delitos y sustituía la pena de arresto de fin de semana por la de localización permanente, entre otras medidas.
Todavía antes de acabar el año, el Gobierno del PP aprobó aún una nueva reforma que tipificaba como delito la convocatoria ilegal de referendos y la financiación pública a partidos ilegalizados por su relación con el terrorismo. Esta reforma, incluida vía enmienda a la LO. 20/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Código Penal que acompañaba a la ley de Arbitraje, podría afectar a la consulta popular anunciada por el lehendakari para la propuesta de Estatuto Político del País Vasco.