L D (EFE) La Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima así el recurso interpuesto por José Amedo contra la resolución del Ministerio de Justicia por la que se desestimó su solicitud de ser indemnizado a cargo del Estado por los 119 días que estuvo en prisión por el llamado "caso Brouard".
La Audiencia Nacional explica en su sentencia que debe rechazar la pretensión de Amedo, implicado en varias causas relacionadas con los GAL, "al no existir daño susceptible de reparación, pues las consecuencias perjudiciales derivadas de la prisión indebida han sido eliminadas al abonar el tiempo transcurrido en prisión al cumplimiento de otras condenas".
Recuerda la sentencia de la Sala que "en los supuestos de prisión preventiva indebida pudiera pensarse que la simple permanencia en prisión provisional por una causa penal en la que posteriormente se decreta la absolución o el sobreseimiento libre produce un daño indemnizable". Sin embargo, añade la resolución, "tal afirmación no puede mantenerse cuando la prisión preventiva sufrida en esa causa puede y debe ser abonada para el cumplimiento de las penas impuestas en otras causas, siempre que no sean posteriores para no generar en quien tiene a su favor un tiempo de prisión preventiva sobrante un crédito o saldo positivo de días a cuenta para un futuro delito".
Amedo ingresó en prisión preventiva por el "caso Brouard" el 13 de marzo de 1997 y, cuatro meses después, el 8 de julio, el juez de Bilbao que instruía esta causa y que le había enviado a la cárcel, decidió dejarle en libertad sin fianza por su disposición a colaborar con la Justicia. Años después, el 25 de junio de 2003, la Audiencia Provincial de Vizcaya lo absolvió de haber participado en este asesinato, perpetrado el 20 de noviembre de 1984 en Bilbao.