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Ratifican la multa puesta a Álvarez por hacerse campaña con un vídeo institucional

El Supremo ha ratificado este lunes la multa de 660 euros que la Junta Electoral Central impuso en 2008 a la entonces ministra de Fomento, Magdalena Álvarez, por la emisión de un vídeo institucional donde se hacía propaganda durante la campaña electoral del año pasado.

El Supremo ha ratificado este lunes la multa de 660 euros que la Junta Electoral Central impuso en 2008 a la entonces ministra de Fomento, Magdalena Álvarez, por la emisión de un vídeo institucional donde se hacía propaganda durante la campaña electoral del año pasado.

El Tribunal Supremo ha confirmado este lunes la sanción de 660 euros que la Junta Electoral Central impuso en 2008 a la ex-ministra de Fomento, Magdalena Álvarez, por hacerse propaganda en la emisión de un vídeo de los trenes AVE Madrid-Málaga durante la campaña para las elecciones generales de 2008.

El vídeo, que contenía un reportaje de cinco minutos sobre las obras en las carreteras españolas realizadas por el Ministerio de Fomento en los tres años previos a las elecciones de 2008 y que fue emitido en el AVE el 6 de febrero de este año, fue denunciado por el Partido Popular ante la Junta Electoral Central, al considerar que incumplía la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Ésta dio la razón a los populares y multó a la ministra socialista.

En esos cinco minutos se difundía información sobre el "Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte" deñ Ejecutivo utilizando expresiones como "es el Plan más ambicioso desarrollado nunca en España" o que "ha supuesto un giro en la política de transportes una manera de transformar el país".

A continuación, el vídeo hacía referencia al conjunto de obras en las carreteras españolas realizadas por el Ministerio de Fomento en los últimos tres años; así como la cuantía de las inversiones en esa materia, indicando expresamente las principales de ellas. Además, en la proyección aparecían imágenes de esas autovías y en dos de las inauguraciones la propia ex-ministra de Fomento.

Propaganda "evidente"


Por ello, el Alto Tribunal ha desestimado el recurso presentado por el abogado del Estado al considerar que la emisión del vídeo constituyó una "evidente manifestación de una campaña institucional de los logros obtenidos por Fomento en la última Legislatura" prohibida por la LOREG.

Según esta ley, las campañas "no podrán contener alusiones a los logros obtenidos durante su mandato por el poder público que realice las campaña, ni imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones".

La sentencia del Supremo recuerda que, en su artículo 50, la ley pretende "acabar con la práctica de utilizar los medios públicos de la institución para la implícita inducción al voto y la consiguiente vulneración del principio de igualdad entre los candidatos electorales".

Asimismo, el Tribunal Supremo coincide con la Junta Electoral Central en que el vídeo no difundía información "imprescindible para la salvaguarda del interés público"  y que las apariciones de la ex-ministra Álvarez no se hicieron a título personal sino como representante del Gobierno.

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